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Modifica Código Penal.

Moción busca que el delito de violación con resultado de muerte contra un menor de edad sea penado con presidio perpetuo calificado.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

25 de mayo de 2018

La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Baltolu, Coloma, Gahona, Hernández, Hoffmann, Morales, Moreira, Norambuena y Urrutia expone que desde el establecimiento de la vida en comunidad siempre ha existido la conciencia en torno a que ciertas conductas se apartan a las bases del comportamiento comunitario que rige las acciones de las personas y cuya característica fundamental, fue siempre el establecimiento de la paz y seguridad quebrantada por tales actos. De esta forma, las actitudes más abominables fueron siempre la ejecución de los delitos cuyo interés competía a la generalidad de la comunidad y que modernamente su sanción fue asignada al estado a través del denominado “ius puniendi estatal”. Frente a esta respuesta, con el correr de los siglo y épocas la proliferación de nuevas formas de delincuencia basada en delitos cuyo desquiciamiento humano conformaban la base de aquellos delitos de mayor connotación social, comenzó una evolución de asignarle a tales ilícitos una mayor pena, habida consideración de las circunstancias sociales que rodeaban a los ilícitos, al bien jurídico protegido y a la particular ferocidad de sus hechores. Entre los indicados precedentemente destacan sin dudas, el homicidio, el robo con violencia e intimidación, el secuestro, y los delitos cometidos contra menores de edad. En efecto, particularmente en relación a los delitos cometidos contra los menores de edad, la conciencia moral de las sociedades resulta particularmente sensible a hechos cometidos contra este sector de nuestra sociedad, grupo de personas a la que consideramos indefensas pero que al mismo tiempo constituyen el presente y el futuro de nuestra sociedad y de nuestro país y depositarios de los valores fundamentales de toda nación.

Los autores indican que, en el ámbito delictual, claramente el delito de violación se erige como una forma especialmente deleznable de delinquir que entraña lo más cruento de nuestra sociedad y respecto de lo cual la propia ciudadanía reclama de sus autoridades el establecimiento de mecanismos legales e institucionales que consagres un sistema de cumplimiento de penalidades lo suficientemente duro y ejemplificador como para disuadir la ejecución de esta clase de penosos acontecimientos. Lo anterior posee una significancia especial a partir del macabro crimen cometido en contra de una menor de edad en la ciudad de Los Andes y cuya comunidad reclama el máximo rigor de la ley en la aplicación de sanciones para la inefable crueldad con que su autor perpetró tan monstruosa ilicitud.

Por lo anterior, el proyecto de ley establece la pena de presidio perpetuo calificado para el autor del delito de violación con resultado de muerte perpetrados en contra de menores de edad, para lo cual se promueve la modificación en el Código Penal en materia de delito de violación, comprendiendo con ello el dolor de toda una comunidad que pide de sus autoridades una respuesta coherente con la malignidad de los hechos perpetrados por el autor.

En razón de lo expuesto, la moción modifica el Código Penal, incorporando en el artículo 362 un nuevo inciso segundo que dispone:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente el que cometiere violación con resultado de muerte contra un menor de edad se castigará con la pena de presidio perpetuo calificado”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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