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Costas con voto en contra.

CS rechazó protección deducida por un padre contra un colegio por negarse a anular la matrícula de su hija para que pueda cambiarse a otro establecimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por no imponer la condena en costas al apelante.

28 de mayo de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un padre contra la escuela Poeta Pablo Neruda, por negarse a anular la matrícula de su hija, impidiéndole cambiarla de establecimiento.

El recurrente aduce que se vulneró la igualdad ante la ley y la libertad de enseñanza, pues ha sido tratado desigualmente, toda vez que como apoderado de su hija tiene el derecho de elegir libremente la educación que estime como mejor para su hija, lo que se ha visto impedido por la conducta de la recurrida.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, de los antecedentes acompañados a la causa consta que la hija del recurrente tiene actualmente 8 años de edad y que ambos padres por escritura pública de 8 de julio de 2016, acordaron modificar el régimen de comunicación directa y regular fijado en una causa seguida ante el Juzgado de Familia de Pudahuel y ejercer el cuidado personal compartido a contar de septiembre de esa anualidad, el que desde enero de 2017 corresponde a un mes para cada progenitor; en el instrumento, cláusula octavo, pactaron que ambos padres “asumirán como apoderados de la niña en el establecimiento donde se encuentre matriculada” y dejan constancia que “en el caso que el padre decida matricular a la niña en un establecimiento particular o subvencionado éste asumirá los costos de la Matrícula, arancel y transporte desde la casa de la madre”.

Asimismo, la niña asiste actualmente al colegio Poeta Pablo Neruda, de Lo Prado, y ella y su madre habrían manifestado su voluntad de permanecer en dicho establecimiento educacional. Lo anterior evidencia la existencia de un conflicto entre los padres de la niña en relación a la conveniencia de trasladarla a un establecimiento educacional de mejor nivel académico, materia que debe ser resulta en sede de tribunales de familia por cuanto el mandato legal exige adoptar cualquier medida que afecte a un menor respetando siempre su interés superior, lo que desde ya importa escuchar a la niña. Por otro lado, son los padres quienes deben aunar esfuerzos para ejercer de la mejor forma la responsabilidad asumida con miras lograr el mejor desarrollo integral de la hija en común, no siendo este arbitrio el instrumento procesal para debatir y resolver aspectos de esa naturaleza. Así, no se advierte ilegalidad en el obrar de la recurrida por cuanto la niña, estado legalmente matriculada por su madre en el Colegio Poeta Pablo Neruda, asiste como alumna regular a ese establecimiento, motivo por el cual el derecho a la educación de ésta no se ha visto conculcado y tampoco lo está el derecho del padre a elegir el tipo de enseñanza para su hija, porque el mismo derecho se reconoce a la madre, por mutuo acuerdo de los progenitores, pues ambos ejerce el cuidado compartido de su hija. Tampoco se evidencia en los hechos un actuar arbitrario de la recurrida en tanto la negativa a cancelar la matricula se sustenta en la opinión de la estudiante y su madre. Por consiguiente, el asunto planteado excede los márgenes del recurso en estudio, por cuanto no se observa un conflicto de carácter constitucional que amerite una respuesta a través de este arbitrio de tutela. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, sin perjuicio de los derechos que el recurrente pueda hacer valer ante el tribunal de familia competente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con condena en costas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por no imponer la condena en costas al apelante.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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