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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra decisión que ordenó a Gendarmería de Chile entregar información por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada descartó que las entrevistas deban ser reservadas debido a las eventuales amenazas que podrían recibir los funcionarios de Gendarmería de Chile que realizaron las evaluaciones por parte de los evaluados o su entorno.

29 de mayo de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó a Gendarmería de Chile entregar a tres internos condenados por causas por violaciones a los derechos humanos copias de sus entrevistas videograbadas en un proceso de evaluación psicológica.
La sentencia sostiene que las argumentaciones de Gendarmería de Chile respecto al peligro que podría significar la entrega de la información solicitada, se funda en diversas hipótesis que carecen de un sustento jurídico. Así las cosas el peligro para la integridad que podría sufrir el personal a cargo de la entrevista no resulta acreditado por algún antecedente justificativo de él, más aún, se puede señalar que cualquier funcionario público que obra en cumplimiento de su deber, puede verse afectado por la naturaleza de la labor que realiza, en su integridad física o psíquica, y no por ello se debe mantener en secreto el fruto de su trabajo.
La resolución agrega que la misma razón se puede aplicar respecto de la identidad de terceros que eventualmente pudieran ser nombrados por el entrevistado, lo cual evidentemente constituye una mera suposición y en caso de verse afectado en sus derechos los referidos terceros podrían acudir a las instancias legales correspondientes para el debido resguardo de estos. Tampoco está comprobado que el conocimiento de los procedimientos utilizados durante la entrevista pudieran afectar su realización posterior poniendo en peligro la seguridad pública, más aún, cuando necesariamente ella debe contar con distintas modalidades para su realización, puesto que una práctica unívoca necesariamente puede ser conocida por los internos y su realización carecer de utilidad por dicha razón.
Además el fallo considera que de conformidad a los fundamentos procedentemente señalados resulta que para el entrevistado la copia de la grabación de la entrevista es pública para el interno sometido a ella y por ello el principio de publicidad resulta plenamente vigente a su respecto, como también su contenido constituyen "datos personales sensibles", de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, cuya titularidad sobre dichos datos recae sobre el entrevistado solicitante de información.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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