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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recursos por reanudación de procesos licitación de casinos de juegos.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del Consejo Resolutivo de Casino de Juegos y la Superintendencia de Casinos de Juegos al reiniciar el proceso.

4 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una serie de recursos de protección presentados contra la reanudación del proceso de licitación de casinos de juegos en las ciudades de Pucón, Puerto Varas, Coquimbo, Iquique, Viña del Mar y Puerto Natales.
La resolución sostiene que se debe reiterar la idea ya consignada en diversos otros recursos como los de estos antecedentes, en el sentido de que la acción cautelar de protección no constituye un sustituto de un proceso contencioso administrativo general, que como se sabe, no existe en nuestra legislación, no obstante ser una aspiración muy antigua de diversos sectores del quehacer jurídico del país. En efecto, la presente constituye simplemente una acción constitucional, de naturaleza cautelar y de emergencia, cuya finalidad es la de poner remedio pronto y eficaz respecto de actos u omisiones ilegales y arbitrarios, que puedan afectar a determinadas personas o entidades, en los derechos constitucionales expresamente señalados en el ya referido artículo 20 de la Carta Fundamental, de que sean titulares. Es por ello que la resolución protectora se adopta solamente con los datos que aporta el recurrente, con el informe del recurrido y los antecedentes que éste pueda aportar. Incluso, en casos en que no se emite el informe, se puede resolver omitiendo el mismo, sin que exista una etapa de prueba, de donde deriva que el alcance que tiene es muy reducido, pues en esas precarias condiciones, es evidente que la infracción debe ser muy manifiesta para poder acogerlo.
El fallo agrega que lo anterior es permanentemente ignorado por quienes lo utilizan precisamente como un sustituto de un proceso contencioso administrativo, para impugnar toda clase de resoluciones que dictan autoridades administrativas e incluso jurisdiccionales, en el marco del legítimo ejercicio de las facultades que la ley les ha entregado a tales entidades, tal como ha ocurrido en el caso de la especie, en que se advierte en forma clara que el recurso de protección no resulta la vía idónea para reprochar resoluciones que se han limitado a reanudar procesos de otorgamiento de permisos de operación de casinos, dando curso a las licitaciones, a lo largo del país, lo cual revela un uso abusivo de este medio recursivo de emergencia. Lo actuado y que se reprocha, ha sido en el marco de las atribuciones de la entidad recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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