Noticias

Opinión.

Escriben «Derecho Civil Constitucional».

El texto analiza la relación entre el derecho constitucional y el derecho civil.

4 de junio de 2018

En un artículo publicado recientemente, Gustavo Ordoqui Castilla, académico uruguayo, analiza la relación entre el derecho constitucional y el derecho civil.

El artículo expone, en primer lugar, que en el siglo XX, y fundamentalmente a partir de las constituciones de posguerra, se empieza a diluir la disociación entre derecho constitucional y derecho civil. La Constitución ha empujado al Derecho civil a superar con decisión el carácter marcadamente patrimonialista en que la ideología liberal de los precisamente a partir de los derechos fundamentales como pieza básica del nuevo sistema. Lo cual ha obligado al Derecho civil a flexibilizar muchos rígidos moldes de una vieja dogmática, en pos de soluciones más modernas y acordes con la realidad social.

Luego, el autor se refiere a las diversas relaciones que existen entre ciertas materias propias del derecho civil y la constitución, ejemplificando con el caso uruguayo. Así, analiza el principio de no dañar injustamente a otro, la configuración actual de la responsabilidad civil, el contrato y la buena fe.

Más adelante, el artículo expone el alcance del derecho civil constitucional, indicando que en la actualidad la Constitución abandona su antigua función de simple referente de validez de todo el orden jurídico (propuesta de Kelsen) y pasa a proyectarse en todo el orden jurídico en forma directa u horizontal. Así, la Constitución, no es una mera declaración política y del gobierno, sino que refiere, además, a derechos de las personas y opera como fuente de derechos y garantías en la interrelación de intereses entre particulares. Las Constituciones del siglo XX dejaron de ser normas jurídicas relativas solo a la organización del gobierno en el ámbito del derecho público y pasan a contener normas que refieren a las relaciones entre particulares propias del derecho privado. Contienen normas programáticas o directamente operativas que pueden ser invocadas por los particulares llegada la hora de resolver algún conflicto de interés.

Más adelante, se refiere a la eficacia del derecho civil constitucional, concluyendo que una cosa es que los valores o los principios constitucionales se utilicen para proyectar, respaldar o dar fundamento a las normas y contratos en el ámbito privado y otra, por cierto muy diferente, es que se invoque sus principios para pretender desautorizar (“desaplicar”) la vigencia de un contrato o un decreto que desarrollan su eficacia dentro de lo licito.

Más adelante, se analizan los riesgos y beneficios de la constitucionalización del derecho civil. Respecto a los primeros, indica que en los países que se ha comenzado el proceso de privatización del derecho constitucional aplicando normas constitucionales en forma directa sobre los contratos se advierte que esta técnica de aplicación del derecho, en ciertos casos, genera inseguridad jurídica e ilegalidad, pues los derechos fundamentales comienzan a ser usados extensivamente para lograr la no aplicación de cláusulas contractuales o decretos que se crearon dentro del orden jurídico vigente pretendiendo su desaplicación más allá de que formalmente no hayan sido declarados ilegales inconstitucionales o inválidos y esto es precisamente lo que no puede ocurrir. Asimismo, con esta forma de aplicación del derecho pueden existir múltiples criterios de interpretación de la norma constitucional que no coinciden entre sí pero pretendiendo la defensa del mismo derecho a iguales casos propongan soluciones totalmente disímiles Todas estas soluciones se presentaran como respetuosas de la Constitución pero en su conjunto pueden llevar a afectar principios también constitucionales como el de la legalidad o igualdad entre otros. En cuanto a los beneficios, destaca la despatrimonializacion del derecho civil, atávicamente basado en la centralidad de las relaciones patrimoniales, indicando que preciso refundar el derecho civil no mediante un aumento en la tutela de intereses patrimoniales, sino a través de la tutela personal patrimonialista capaz de no comprimir el libre y decoroso desarrollo de la persona mediante esquemas inadecuados y superados. Solo así el derecho civil se vuele a apropiar, con formas renovadas su originaria vocación de “ius civile” destinado a desarrollar la tutela de los derechos de la persona.

Finalmente, el autor reflexiona en torno a los límites del alcance de la Constitución sobre las normas jurídicas y sostiene que las normas constitucionales programáticas no pueden usarse como fundamento para no aplicar leyes no declaradas inconstitucionales, desaplicar decretos no considerados ilegales o ignorar el contrato vigente entre las partes.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

RELACIONADO

* Publican "La torre y el abismo. Las dos caras de la interpretación constitucional"…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *