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Aplicó precedente "Candy S.A."

CS de Argentina dejó sin efecto sentencia que aplicó mecanismo de ajuste por inflación de impuesto a las ganancias respecto a una empresa.

La Corte Suprema argentina declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia impugnada.

8 de junio de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que confirmó la decisión de primera instancia, que dio a lugar la acción declarativa deducida por una empresa contra el Estado Nacional y AFIP, y dispuso que el organismo recaudador debería recibir y/o admitir declaraciones juradas rectificativas del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2003/2008, con aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, las que habrían de ser aceptadas siempre y cuando la alícuota a ingresar superase el 35% por cada año calendario, y aclaró que ello no implicaba convalidar las operaciones contables ni el contenido de las declaraciones juradas presentadas o a presentar.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino recordó que ha sostenido que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente “Candy S.A.” lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital, lo que impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, ello por la sencilla razón de que, en tal supuesto “no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados”. Por tanto, en su decisión el a quo omitió toda consideración respecto de la mencionada doctrina pese a que su aplicación al caso era insoslayable, puesto que la pericia contable en que se sustentó el fallo utilizó el mecanismo correctivo respecto de períodos fiscales que arrojaron quebrantos, criterio que obsta a la procedencia de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente “Candy S.A.”.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en el que se deberá determinar la procedencia de la aplicación del ajuste por inflación considerando, individualmente, cada uno de los ejercicios contables del período cuestionado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol FMZ 61000985/2010.

 

 

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