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No se vulnera principio de probidad.

CGR determina que abogados ex funcionarios de la administración del Estado pueden participar en proceso administrativo seguido ante el ente contralor.

El patrocinio de las presentaciones de que trata por parte de los abogados a que se alude, ha sido efectuado en el contexto del ejercicio privado de su actividad profesional.

12 de junio de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de los Diputados Cruz-Coke, Pérez y Macaya- sobre la presunta infracción de dos abogados, ex funcionarios del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al principio de probidad administrativa, al patrocinar sendas presentaciones ante la Contraloría General, cuestionando actuaciones o anuncios del actual Gobierno, considerando que se encontrarían inhabilitados para patrocinar causas en contra del Estado o sus organismos y, específicamente, en contra el Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, texto normativo que contiene la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el inciso primero del citado artículo 62 previene “que los abogados que se retiren del Servicio no podrán patrocinar en juicio intereses contrapuestos al interés del Fisco o del Estado en ningún asunto en que por razón de sus funciones hubieren tenido intervención”. Por su parte, indica que el inciso segundo precisa “que ningún abogado que se retire de algún servicio de la Administración centralizada o descentralizada del Estado o de alguna institución privada en que el Estado o sus organismos tengan aporte mayoritario o igualitario, donde haya prestado sus servicios, podrá actuar en juicios como abogado en contra del Fisco o del servicio al que pertenecía, en asuntos en que, en razón de sus funciones, hubiere tenido intervención. Asimismo, tampoco podrá actuar como contradictor en juicios en que las instituciones mencionadas tengan interés, durante un año con posterioridad a su cese”.

En ese sentido, el dictamen advierte que, de las normas antes expuestas, se establece una prohibición que afecta a los abogados que han dejado de tener la calidad de servidores públicos, que les impide actuar judicialmente en contra del Fisco o del organismo en que prestaron labores, estimando los recurrentes que un procedimiento seguido ante la Entidad Fiscalizadora es un juicio propiamente tal, y que el Órgano Contralor actúa como un tribunal para esos efectos.

Enseguida, el órgano de control sostiene que las disposiciones que fijan inhabilidades o prohibiciones -como la recién reseñada-, constituyen limitaciones de derecho público, por lo que la aplicación de las normas que las establecen sólo debe dirigirse a los casos contemplados en la normativa que las instituye, desde el momento en que se trata de preceptos de carácter excepcional y de derecho estricto, resultando improcedente hacerlas extensivas, por analogía, a otras situaciones no establecidas expresamente. Así, señala que la interpretación sobre su sentido y alcance solo comprende las figuras o circunstancias determinadas por el ordenamiento de modo explícito.

En el mismo sentido, la Contraloría General, hace presente que no resulta posible en este caso interpretar los alcances de la referida disposición fuera del contexto del cuerpo legal en que se encuentra inserta, el cual, como se adelantó fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, organismo cuya función principal es defender judicialmente los intereses del Estado y del Fisco, es decir, ante los Tribunales de Justicia y no ante organismos de la Administración del Estado, por lo que atribuirle a la norma en comento un sentido diverso implicaría desvirtuar aquel que tuvo en cuenta el legislador.

Adicionalmente, el dictamen advierte que tampoco es procedente atribuir al Ente Contralor un carácter jurisdiccional por el hecho que la Carta Fundamental y la Ley N° 10.336 le hayan concedido funciones interpretativas de normas de carácter administrativo, que se ejerce a través de la emisión de dictámenes jurídicos respecto de los servicios sometidos a su fiscalización, toda vez que juzgar e interpretar no son sinónimos, siendo menester resaltar que dicha potestad dictaminante no sustituye en modo alguno la actividad jurisdiccional que compete a los tribunales de justicia.

En consecuencia, el ente fiscalizador concluye manifestando que el patrocinio de las presentaciones de que trata por parte de los abogados a que se alude, ha sido efectuado en el contexto del ejercicio privado de su actividad profesional ante un organismo de la Administración del Estado, y no un Tribunal de Justicia, por lo que no se configura en la especie una vulneración a la prohibición prevista en el inciso segundo del artículo 62 del D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 13.701 de 2018.

 

 

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