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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó protección, David Dubó seguirá sancionado por dopaje.

El Tribunal de alzada se negó a la petición del deportista, ya que se «descartó actuar arbitrario del Tribunal deportivo al suspender de la actividad a un karateca por el consumo de Estanozolol, sustancia prohibida en la actividad deportiva».

14 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado contra la decisión del Tribunal de Expertos en Dopaje
El Tribunal de alzada se negó a la petición del deportista, ya que se descartó actuar arbitrario del Tribunal deportivo al suspender de la actividad a un karateca por el consumo de Estanozolol, sustancia prohibida en la actividad deportiva”.
El ex campeón Mundial en 2008, que ya lleva un poco más de un año alejado del deporte tras dar positivo en un control antidopaje a fines del 2016, protagonizó la acción legal para intentar volver a la alta competencia y no esperar los cuatro años que fue castigado.
Cabe señalar que la sentencia además establece que el recurso de protección fue presentado fuera del plazo legal de 30 días para recurrir de una decisión y que, además, no es la vía idónea para reclamar de eventuales derechos patrimoniales supuestamente vulnerados.
Así la resolución establece que es un hecho reconocido por el recurrente la fecha en que tomó conocimiento del acto impugnado vía electrónica y la data en que interpuso la acción cautelar: 03 de enero de 2018 y 03 de febrero de 2018, respectivamente. Por consiguiente, se desprende que el presente recurso ha sido presentado en forma extemporánea, esto es después de los 30 días siguientes a aquel en que tomó conocimiento de la Resolución Exenta TED 27/201.
La resolución detalla que el recurso de protección no es la vía para dirimir la pertinencia de la aplicación de las sanciones económicas, que entiende el recurrente vulneran el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, aduciendo que se tratarían de sanciones económicas impertinentes o bien aplicadas a dineros devengados con anterioridad a la fecha de la sanción que le fuera impuesta.
Tal situación específica expuesta por el recurrente debe ser dirimida en un juicio de lato conocimiento, pues en dicha instancia las partes pueden exponer sus argumentos y probar los hechos en conflicto. Por consiguiente, no existe medida de protección que esta Corte pueda adoptar al respecto, debido a que lo pretendido escapa al marco de este recurso, por no constituir la vía adecuada para decidir la declaración que acá se pretende, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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