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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra un sindicato por rechazar el ingreso de un trabajador.

Se vulneraba la igualdad ante la ley, el derecho de asociación, la libertad de trabajo y el derecho a negociar colectivamente, y el derecho de sindicación, según el recurrente.

14 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió la acción de protección deducida por un trabajador contra un sindicado, debido a que se rechazó su ingreso a dicha asociación laboral, lo que vulneraría la igualdad ante la ley, el derecho de asociación, la libertad de trabajo y el derecho a negociar colectivamente, y el derecho de sindicación.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que, en este caso en particular, se debe dilucidar la colisión existente lo acordado por la Asamblea del Sindicato y el derecho a afiliación sindical, garantía constitucional que no puede ser negada por antecedentes subjetivos y que además no se apoya en conductas probadas, más aun cuando el recurrente precisa en forma tajante que no desea participar en la directiva. Así, se debe privilegiar dicha garantía, más aun cuando no consta que el recurrente haya sido expulsado del sindicato, sino que renunció en su época voluntariamente. Por tanto, la garantía constitucional del derecho a afiliación a sindicarse debe primar por sobre el acuerdo de la asamblea, acuerdo que priva al recurrente para el ejercicio de dicha actividad, lo que es contrario a derecho, pues exorbita la facultad de la asamblea respecto a la legislación constitucional y a la vez, carente de una motivación ajustada a la finalidad definida por la propia normativa interna de la organización sindical. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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