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Por presunta falta de servicio.

CS de Argentina estableció que la justicia de la Provincia de Buenos Aires es la competente para resolver una demanda de indemnización de perjuicios contra el gobierno provincial.

El máximo Tribunal trasandino hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora General.

14 de junio de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia deducida por dicha provincia y declaró que la justicia federal es competente para conocer respecto a una demanda deducida contra dos particulares, una empresa y la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se les habrían ocasionado a su salud y al medio ambiente a raíz de una fumigación aérea realizada con productos agro químicos en la localidad de San Agustín, Partido de Balcarce, Provincia de Buenos Aires.

El máximo Tribunal trasandino hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora General, en el cual se señaló que “en el sub lite, la materia no reviste manifiesto contenido federal, por lo que no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte, toda vez que, según se desprende de los términos de la demanda, la parte actora reclama un resarcimiento por la presunta falta de servicio en que habría incurrido un organismo provincial (Ministerio de Asuntos Agrarios) por el irregular cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de control sobre la utilización de agroquímicos mediante fumigaciones aéreas. En consecuencia, se imputa responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires en la comisión de los hechos dañosos, entendida ésta como una materia regida por el derecho público local y del resorte exclusivo, por ende, de los gobiernos locales, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 121 y concordantes de la Constitución Nacional y la doctrina sentada en las causas “Barreto” y “Aguilar”, con independencia del factor de atribución que se invoque. Lo anterior tiene su fundamento en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48. Ello es así, máxime cuando surge de la Constitución Nacional que las provincias sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o, en su defecto, ante sus propios jueces, según lo establecido por los arts. 117, 121, 122, y 124 y concordantes de la Ley Fundamental”.

Por tanto, la Corte Suprema argentina hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol FMP 21078405/2008.

 

 

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