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Libertad sindical.

Juzgado del Trabajo de Los Ángeles acogió denuncia por prácticas antisindicales por no haberse otorgado el trabajo convenido a tres dirigentes.

El Tribunal laboral declaró que la empresa denunciada incurrió en la práctica antisindical consistente en no otorgar el trabajo convenido a los dirigentes sindicales.

15 de junio de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles acogió la denuncia por prácticas antisindicales presentada en contra de Aserraderos Salto del Laja S.A., por no otorgar el trabajo convenido a tres dirigentes sindicales.

En su sentencia, el Tribunal sostiene que de la prueba presentada se tiene que desde el 09 de febrero del presente año todos los trabajadores de la demandada se encuentran sin prestar servicios, e incluso más, el dueño del aserradero les comunicó que estaban despedidos porque se acogería a quiebra económica, antecedentes constatados por el fiscalizador el 12 de febrero del año en curso al apreciar que las dependencias de la empresa se encuentran cerradas, los portones con cadenas y candado, sin personal al interior de la planta y sólo con un cuidador.

De ese modo, el fallo concluyó aduciendo que efectivamente la demandada no permitió a sus trabajadores, y por ende a los dirigentes sindicales, prestar servicios a partir del 09 de febrero del presente año, lo cual claramente importa no otorgar el trabajo convenido. Dicho acto resulta lesivo para la libertad sindical y supone un desconocimiento de la citada garantía constitucional.

Por lo anterior, el Tribunal laboral declaró que la empresa denunciada incurrió en la práctica antisindical consistente en no otorgar el trabajo convenido a los dirigentes sindicales, ordenando su reintegro inmediato a la faena, otorgándoseles el trabajo convenido, que indemnice los días no trabajados a los dirigentes sindicales e imponiéndole una multa de 10 UTM.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia S-2-2018.

 

 

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