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TC de Perú se pronunciará sobre legitimidad del indulto en favor de Alberto Fujimori.

Abogados consideran que el indulto por razones humanitarias deberá ser analizado en vía interna hasta que haya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC).

18 de junio de 2018

Especialistas en materia constitucional señalaron al medio online de Perú El Comercio que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Corte IDH) sobre la revisión del cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta ha determinado que el indulto por razones humanitarias otorgado al ex presidente Alberto Fujimori deberá ser analizado en vía interna hasta que haya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC).
El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga sostuvo que la Corte IDH ha dejado que el caso primero se resuelva dentro del Perú, pero bajo un parámetro teórico “en el que ningún juez podría no anular el indulto”.
Destacó que en su resolución la máxima instancia ha recordado que el indulto de Fujimori va en contra del derecho internacional e impide que las víctimas alcancen justicia.
“Lo que dice la corte es que, así como en el Caso Pativilca, donde la gracia fue dejada sin efecto por un tribunal interno, el indulto tendría que ser materia de decisión de un tribunal interno”, indicó.
Por su parte, la ex abogada supranacional Delia Muñoz comentó que lo que la Corte IDH sostiene es que sea la vía nacional, a través del Tribunal Constitucional (TC), la que se pronuncie sobre la validez, o no, del indulto.
“Lo importante en este fallo es que la Corte IDH ha asumido su rol de tribunal subsidiario y de reconocer que ella (la corte) solo actúa cuando ya se ha finiquitado un proceso en sede nacional y ese era el argumento del Estado Peruano”, remarcó.
Sobre las vías o mecanismos para realizar el control constitucional ordenado por la Corte IDH, indicó que si bien el tribunal supranacional no establece un procedimiento, esta podría ser “vía un trámite de control difuso en la Sala Penal donde se juzgó el caso (Barrios Altos y La Cantuta) en el Poder Judicial, vía amparo o directamente en un proceso especial de supervisión ante el Tribunal Constitucional”.
Por último, sostuvo que la Corte ha trazado una ruta teniendo en cuenta la vía constitucional, los tratados internacionales, la consideración especial sobre la salud de la persona y deja a consideración determinar si existen otras vías, además del indulto, que puedan garantizar la integridad de la persona.
Por su parte, Natale Amprimo -quien elaboró un informe para el Estado sobre el indulto- explicó que la Corte IDH ha determinado que “pretender que la corte revise el indulto mediante un proceso de cumplimiento de la sentencia de los casos La Cantuta y Barrios Altos, dejando fuera la justicia interna, no era la correcto”.
Según su criterio, la Corte IDH ha sido enfática en que sea dentro de nuestra judicatura donde se revise el indulto porque ya hay precedentes respecto a dicha figura, como son los casos de José Crousillat o Alfredo Jalilie.
El mecanismo, para ejecutar la sentencia, acotó, se debería dar a través de un proceso de amparo desde una primera instancia y no directamente en el TC, porque en nuestro esquema jurídico este último interviene cuando se ha denegado el amparo en instancias judiciales.
Enseguida aseguró que “la posición del Estado peruano fue correcta. Veo difícil que pueda ser anulado el indulto, lo que creo es que a raíz de esta resolución seguro se establecerá criterio y parámetros para aplicarlo”. 

 

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