En fallo unánime.
CS rechaza demanda contra MOP por despido de trabajador de obra concesionada.
El máximo Tribunal rechazó la demanda por la supuesta responsabilidad del Estado en la desvinculación del trabajador de la empresa contratista.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó una demanda presentada en contra del Ministerio de Obras Públicas por un empleado que fue destituido de una obra concesionada.
La sentencia sostiene que basta la sola lectura del acápite en estudio para descartar la existencia de los yerros jurídicos denunciados, toda vez que ninguno de los parámetros expuestos en el fundamento precedente ha sido denunciado en autos. Por el contrario, el análisis de la fundamentación deja al descubierto que aquello que se cuestiona por el recurrente es la valoración de la prueba documental rendida, evidenciando una disconformidad con el proceso ponderativo de documentos específicos que, en su mayoría, emanan de la Contraloría General de la Republica, los que son expresamente analizados en el fundamento vigésimo del fallo impugnado, sin que los sentenciadores llagaran a las conclusiones que el actor pretende. En este aspecto, cabe reiterar que, como lo ha señalado esta Corte, la actividad de ponderación de los medios de prueba se encuentra entregada exclusivamente a los jueces del grado, siendo aquella extraña a los fines de la casación en el fondo.
La resolución agrega que el recurrente sostiene que la prueba rendida permite construir presunciones judiciales, soslayando que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de aquellas está entregada a los magistrados de la instancia, pues la convicción de éstos ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas. Y dado que la facultad para calificar tales atributos corresponde a un proceso racional de los jueces del grado, no puede quedar sujeta al control de este recurso de derecho estricto. Así, lo relevante es que los artículos 47 y 1712 del Código Civil, son disposiciones que, en último término, se relacionan con la facultad de los jueces del mérito para calificar la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones que permitan asignarle valor probatorio, actividad que en sí misma es ajena al control de legalidad que ejerce este tribunal de casación, por encontrar su fuente en un proceso intelectual de esos magistrados y que, por lo general, no quedará sujeta al control del recurso de casación en el fondo.
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