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"Acuerdo Nacional por la Infancia" y "Acuerdo Nacional por la Seguridad".

CGR desestima requerimiento de Senador por mesas de trabajo convocadas por el Presidente de la República.

La CGR no advierte arbitrariedad en la convocatoria a conformar espacios de diálogos entre autoridades de gobierno y las personas que aparecen invitadas.

20 de junio de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del senador Alejandro Guillier- respecto a si corresponde que el Presidente de la República deba formalizar, mediante un decreto supremo, la existencia de los grupos de trabajo “Acuerdo Nacional por la Infancia” y “Acuerdo Nacional por la Seguridad”.

El requirente sostiene que no obstante la denominación entregada a dichos grupos, éstos tienen el carácter de comisiones asesoras presidenciales, y como tales, deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, ser constituidos por la aludida máxima autoridad a través de un acto administrativo formal, estar integrados por determinadas personas y desempeñar funciones específicas.

Asimismo, indica que la conformación de esas comisiones no puede realizarse de forma arbitraria ni puede integrarse por miembros de otros poderes del Estado u órganos autónomos.

Por su parte, la Subsecretaría General de la Presidencia informó que, a diferencia de lo expuesto por el parlamentario recurrente, los grupos o mesas de trabajo de que se trata no tienen las características ni atributos especiales propios de una comisión asesora, sino que constituyen espacios de diálogo que buscan recabar opiniones y planteamientos de distintos representantes del mundo político y de la sociedad civil, a fin de alcanzar acuerdos nacionales respecto de materias sensibles y prioritarias para la ciudadanía, como son la infancia y la seguridad.

Al respecto, el ente contralor recuerda lo señalado en el inciso 1° del artículo 1° de la Constitución, el cual dispone “que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. En la misma línea, indica que el artículo 24 del Código Político establece “que el Presidente de la República es el Jefe de Estado y es a quien corresponde su gobierno y administración”.

Enseguida, la Contraloría General hace presente que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° 62.321 de 2012 y 28.892 de 2014, la Administración al ser un todo armónico que debe propender a la unidad de acción nacional, regional, provincial y comunal, pueden constituirse mesas de trabajo políticas que tengan por objeto abordar temas de interés en tales ámbitos, en el entendido que las recomendaciones que surjan en su interior no resultan vinculantes para la autoridad respectiva.

De la misma manera el dictamen manifiesta que tanto la normativa legal como su jurisprudencia administrativa existentes admiten la posibilidad de conformar, en los términos expuestos, grupos de trabajo para tratar asuntos relevantes a nivel nacional, los que no precisan cumplir con los requisitos que se han establecido en relación con las comisiones asesoras presidenciales, por tratarse de cuestiones diversas.

En ese orden de ideas, el órgano contralor no advierte arbitrariedad en la convocatoria a conformar espacios de diálogos entre autoridades de gobierno y las personas que aparecen invitadas, toda vez que, además de enmarcarse en las facultades del Presidente de la República de conducción política del gobierno, permite a esas autoridades conocer las visiones de actores pertenecientes a órganos públicos -incluyendo a integrantes del Poder Legislativo, del Ministerio Público y de municipalidades-, de ex autoridades, de académicos del ámbito universitario y de integrantes de organizaciones de la sociedad civil.

En consecuencia, el dictamen no observa irregularidades de los grupos denominados “Acuerdo Nacional por la Infancia” y “Acuerdo Nacional por la Seguridad”, debiendo desestimarse el requerimiento planteado a su respecto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14.571 de 2018.

 

 

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