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Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hija de ejecutado político de Nehuentúe.

El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en el homicidio del militante socialista en la comuna de Puerto Saavedra.

22 de junio de 2018

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 30.000.000 a la hija del ejecutado político Francisco Porma Cheuquecoy, ejecutado en octubre de 1973 en la localidad de Nehuentúe, región de la Araucanía.
La sentencia sostiene que la aplicación de las normas de responsabilidad civil extracontractual contenidas en nuestro derecho interno pugnarían con la obligación de resarcir íntegramente los daños causados por crímenes de lesa humanidad, que ciertamente incluye el ámbito patrimonial, obligación que se contiene en normas de derecho internacional de derechos humanos incorporadas a nuestra Constitución Política de la República por mandato de su artículo 5°. En atención a lo dicho, las reglas de derecho internacional deben tener una aplicación preferente, según mandato del artículo 5 de la Constitución Política de la República, por sobre las disposiciones de derecho interno que permitan eludir responsabilidades al Estado y no reparar íntegramente el daño causado a las víctimas. Lo ya argumentado, se sustenta también en la Convención de Viena, sobre derecho de los Tratados, vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que en su artículo 27 dispone que los Estados no pueden invocar su derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, y que de hacerlo, cometen un ilícito que compromete internacional. De esta manera, se concluye que la fuente de la responsabilidad civil del Estado con ocasión de violaciones de los derechos humanos se encuentra en principios y normas de derecho internacional de derechos humanos.
La resolución agrega que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto José de Costa Rica", ratificada por Chile y vigente, dispone en su artículo 63.1 que "cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada", lo que se traduce en una obligación constitucional para el Estado chileno, de indemnizar por la comisión de crímenes de lesa humanidad, incorporada a nuestro derecho interno por mandato del artículo 5° de la carta política, sin que sea posible estimar que dicha instrucción indemnizatoria está dirigida exclusivamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no a nuestros tribunales de justicia, aserto que importaría desdeñar preceptos constitucionales.
Además se considera que en suma y, a juicio de este sentenciador, la acción civil de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, no tan sólo debido a que las normas de derecho internacional de derechos humanos, integradas a nuestra Constitución, obligan al Estado a reparar íntegramente los daños ocasionados a las víctimas de derechos humanos (de lo que se sigue que aplicando las normas de derecho interno tal reparación no sería íntegra, pues no abarcaría la sede patrimonial al imponer sucintos plazos de prescripción), sino que, además, debido a la necesidad de justicia que importa establecer un mismo estatuto jurídico de imprescriptibilidad para perseguir las responsabilidades penales y civiles que emanan de los hechos ilícitos de autos, en el sentido que siendo imprescriptible la acción penal, en consecuencia también debe entenderse imprescriptible la acción civil destinada a perseguir la indemnización de perjuicios por los daños causados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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