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Requerimiento fue declarado admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y seguridad individual.

25 de junio de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 449 N° 1 del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Temuco por recurso de nulidad, en que se dictó sentencia condenatoria en contra del requirente por el delito de robo en lugar habitado.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que constituye la única excepción legal sobre la regla general de la determinación de la pena, estableciendo un grado de preferencia y privilegio absolutamente arbitrario respecto de aquellas personas que no sean condenadas por el delito de robo con intimidación.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4735-18.

 

 

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