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Acerca de los consejos comunales de seguridad pública.

Se define consejo comunal de seguridad pública como un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.

26 de junio de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explican las características y funciones de estos organismos que deben existir en las municipalidades.
Se define consejo comunal de seguridad pública como un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.

Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas:

-El intendente regional, el gobernador o un funcionario que el intendente designe.

-Dos concejales elegidos por el concejo municipal.

-Un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna. Si hay más de una comisaría, lo designará la prefectura correspondiente.

-El oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial.

-Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Si no hay Fiscalía local en la comuna, el fiscal regional debe designar un fiscal, un abogado o asistente de fiscal.

-Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste.

-Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. Ocupará ese cargo el director de seguridad pública del municipio en donde exista ese cargo.

-Un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna.

-Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna.

-Un representante de del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna.

-Habrá además un representante del Servicio Agrícola y uno del Servicio Nacional de Aduanas en las comunas que tengan pasos fronterizos, puertos y aeropuertos. En las comunas rurales también habrá un representante del SAG (sobre 20% de ruralidad) y en las comunas turísticas, habrá un representante de Sernatur.

Con respecto a si habrá siempre un director de seguridad pública, la BCN sostiene que existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere las 5 mil personas, dos o más de ellas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública, o bien alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.
A continuación se explica  cuándo debe sesionar el consejo comunal: El alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario.
Cada semestre debe haber al menos una sesión del consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que lo integran. En esa reunión, los integrantes deberán pronunciarse acerca de las acciones concretas que las instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública.
En lo que se refiere a los acuerdos, el texto detalla que dentro de los diez días hábiles siguientes de celebrada una sesión del consejo comunal de seguridad pública, el alcalde deberá informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la intendencia respectiva, de la convocatoria y celebración de la misma, los temas tratados y los acuerdos adoptados, si los hubiere.
Las instituciones participantes deben establecer compromisos cuyo cumplimiento se exigirá.

Luego se especifican las funciones del consejo:

-Efectuar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública. El consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna.

-Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que representan y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública.

-Emitir opinión respecto de las ordenanzas sobre convivencia vecinal y seguridad pública comunal.

-Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública.

Si las instituciones no cumplen los compromisos, el alcalde deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de la respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.

-Dar su opinión y apoyo técnico a los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.

-Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo.

-Emitir opinión sobre las materias de su competencia, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil.

-Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal.

-Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que deberán ser coherentes con las directrices de las respectivas instituciones.

-Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.

Enseguida se define el plan comunal de seguridad pública, que es el instrumento de gestión que fija las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos que participan del consejo dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal.
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones.
El plan, expone la BCN, debe tener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establece objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se debe contemplar la priorización de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que afecten a la comuna sobre la base de factores tales como la frecuencia o gravedad del delito.
Además debe considerar medidas de prevención en materia de infracciones de ley cometidas por niñas, niños y adolescentes; prevención de la deserción escolar, prevención y rehabilitación del consumo de drogas, mejoramiento urbano y de convivencia comunitaria, prevención de la violencia intrafamiliar y de la violencia contra las mujeres y proyectos específicos de prevención del delito.
Por último, la BCN afirma  la  función que le corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito en el ámbito de los consejos comunales.  Esta es, indica, emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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