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Doctrina de prevalencia.

TC español ordena a «El País» que desindexe nombres de una información de hace 31 años.

El fallo señala que «la relevancia pública de la información, considerada desde la perspectiva de que es una noticia antigua, traída al momento presente por medio de la puesta a disposición en la hemeroteca digital, puede ser cuestionada».

27 de junio de 2018

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al diario El País que desindexe de su buscador los nombres y apellidos de dos personas que figuran en una noticia publicada hace 31 años para que no puedan ser encontrados, porque los hechos carecen al día de hoy “de toda relevancia para la formación de la opinión pública libre, más allá de la derivada de la publicación en la hemeroteca digital”.
El fallo es un paso en el desarrollo de un derecho de última generación que no tiene una regulación completa y que va en la línea del derecho al olvido, establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se señala al diario El País que el algoritmo de búsqueda no pueda conducir a esa información por medio de los nombres y apellidos de los recurrentes, que permanecen dentro de la noticia. Ambos nombres deben quedar desindexados. Pero a la noticia se puede llegar por otro tipo de búsqueda.
Por ello, el TC considera necesario introducir un nuevo matiz a su doctrina de prevalencia del derecho a la información, siempre que los hechos sean de interés general y la información veraz, sobre el derecho a la intimidad.
Este matiz es el carácter “noticiable”, su conexión, más o menos inmediata, con el tiempo presente.
El fallo afirma que “la relevancia pública de la información, considerada desde la perspectiva de que es una noticia antigua, traída al momento presente por medio de la puesta a disposición en la hemeroteca digital, puede ser cuestionada”.
En esa misma línea, añade enseguida que “la noticia relata hechos pasados sin ninguna incidencia en el presente. No se trata de una noticia nueva sobre hechos actuales, ni de una nueva noticia sobre hechos pasados, que pueden merecer una respuesta constitucional distinta. Su difusión actual en poco contribuye al debate público”.
Por lo tanto, arguye el fallo que “la retransmisión de la noticia en cuestión, transcurridos más de treinta años desde que los hechos ocurrieron, carece a día de hoy de toda relevancia para la formación de la opinión pública libre, más allá de la derivada de la publicación en la hemeroteca digital”.
Enseguida la resolución establece  que “el daño que la difusión actual de la noticia produce en los derechos al honor, intimidad y protección de datos personales de las personas recurrentes reviste particular gravedad por el fuerte descrédito que en su vida personal y profesional origina la naturaleza de los datos difundidos (participación en un delito, drogadicción). Este daño, por consiguiente, se estima desproporcionado frente al escaso interés actual que la noticia suscita y que se limita a su condición de archivo periodístico”.
Así, la sentencia del Constitucional desecha la emitida previamente por el Tribunal Supremo, que dio la razón a El País.
El fallo relata que la noticia informaba sobre el desmantelamiento de una red de tráfico de estupefacientes en la que se hallaba implicado el familiar de un destacado cargo público y otros miembros de la clase alta de una localidad determinada.
“La noticia -que identificaba a éstas por su nombre, apellidos y profesión- describía el modus operandi de la red, el ingreso en prisión de los partícipes, así como la condición de toxicómanas de la personas recurrentes que habrían sufrido, según la noticia, el síndrome de abstinencia durante su estancia en prisión”, detalla la sentencia.
En 2007 El País estableció el acceso gratuito a su hemeroteca digital y la indexación de Google posibilitó que fuera de fácil acceso a quien “googleara” sus nombres.
Esto, según afirmaron en su recurso, afectó a su vida personal ya que la gente consultaba quiénes eran y afloraba ese hecho de su pasado lejano.
D.F.C. y M.F.C. pidieron a El País que “cesara en el tratamiento de sus datos personales” o que sustituyera sus nombres apellidos por las iniciales. El diario, basándose en su derecho fundamental a la libertad de información y en la imposiblidad de evitar la indexación por los buscadores, no accedió a la solicitud, lo que los llevó a la vía judicial.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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