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En fallo unánime.

Corte de Concepción declara inadmisible querella de capítulos presentada en contra de Ministra Carola Rivas.

El Tribunal de alzada desestimó la acción deducida, tras descartar que la Ministra Rivas haya emitido declaraciones que atentaran contra el honor del ex detective, y que configuraran el delito de injurias graves con publicidad

30 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible la querella de capítulos presentada por Héctor Arenas Díaz en contra de la Ministra Carola Rivas.
El Tribunal de alzada desestimó la acción deducida, tras descartar que la Ministra Rivas haya emitido declaraciones que atentaran contra el honor del ex detective, y que configuraran el delito de injurias graves con publicidad, en el contexto de las entrevistas que dio en marzo pasado, en las que explicó los avances investigativos que logró en el denominado caso Matute.
La sentencia sostiene que para que exista el delito de injurias es requisito sine que non que exista en el sujeto activo la intención de causar deshonra, descrédito o menosprecio al destinatario de su acción, lo cual no resulta dar por acreditado en los autos, considerando que no se ha establecido alguna animosidad especial de la querellada en contra del querellante que pudiera dar cuenta de dicho ánimo.
La resolución agrega que de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº 19.733, en su inciso2º, las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados no constituyen injurias, salvo que esa sea la intención manifiesta.
Luego añade que en el caso en análisis no puede eludirse el hecho que la querellada emitió dichos comentarios en entrevistas periodísticas y que bien entonces pueden considerarse como apreciaciones o comentarios especializados en la ciencia del derecho, atendida su calidad de abogada y magistrada de la causa sometida a su conocimiento y en que tuvo intervención el querellante, sin que entonces del contenido de los mismos -como se ha indicado- aparezca de "manifiesto el propósito de injuriar, además del de criticar" al querellante.
El dictamen agrega que los comentarios de la Ministra Rivas, los emitió en su calidad de investigadora de la causa por el deceso de Jorge Matute Johns, y que tenían por propósito manifestar su opinión crítica sobre la investigación llevada a cabo en dicha causa, en la cual el querellante también en su tiempo estuvo a cargo de ella. Los sentenciadores, aprecian más bien, la voluntad (de la querellada) de compartir a través del medio empleado, su personal opinión sobre la larga investigación realizada en la causa, en la que han participado tanto funcionarios de Carabineros de Chile como de la Policía de Investigaciones de Chile, lo que si bien ameritaba el empleo de otros medios para hacerlo, se trata de una situación generalizada en los tiempos actuales, cual es, el dar expresión sobre un tema por una vía que no admite límites y que, por lo mismo, no era la adecuada a la envergadura de la situación que era materia de la investigación.
Por lo tanto, el fallo concluye que si bien los dichos de la funcionaria capitulada analizados descontextualizadamente parecieren poco adecuados para referirse a la actuación policial del querellante, no se advierte, como ya se dijo, el ánimo de injuriarlo o deshonrarlo, al emanar de la funcionaria a cargo de una investigación de interés público que concurre a las entrevistas con los medios de prensa para cumplir con un deber de información, sin el ánimo de injuriar, sino que con el fin de dar a conocer las líneas investigativas efectuadas durante todos estos años, formulando una crítica de las mismas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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