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Juzgado Civil ordena al Fisco pagar indemnización a hijo de matrimonio ejecutado en 1973.

El juez Humberto Provoste Bachmann estableció la responsabilidad de agentes del Estado en la detención y ejecución del matrimonio, delito que constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

9 de julio de 2018

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 al hijo del matrimonio conformado por el ciudadano argentino Bernardo Mario Lejderman Konujowska y María del Rosario Ávalos (mexicana), detenidos y ejecutados en diciembre de 1973, en sector cordillerano de la Región de Coquimbo.
El juez Humberto Provoste Bachmann estableció la responsabilidad de agentes del Estado en la detención y ejecución del matrimonio, delito que constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.
La sentencia sostiene que con el mérito de la copia de la sentencia de primera instancia dictada por el Ministro de Fuero don Joaquín Billard Acuña, en la causa rol N° 2182-98, la copia de la sentencia de segunda instancia pronunciada en la causa rol ingreso N° 11801-2006, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la copia de la sentencia pronunciada en la causa rol ingreso N° 696-2008, por la Excma. Corte Suprema, y copia de portada y de la página 277 del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, volumen I, Tomo 1, todos pormenorizados en el motivo que antecede, y además, no habiendo controvertido la demandada los hechos expuestos en el libelo pretensor, se concluye que son efectivos los hechos relatados en el libelo pretensor y, por tanto, que el demandante sufrió por parte de agentes del Estado, el homicidio de sus padres, lo que implica un delito de lesa humanidad, todo lo que evidentemente dejó trastornos mentales y que fuera privado sin justificación de crecer junto a ellos y de conocerlos, hecho que le causa hasta la actualidad mucho dolor, pues la muerte de un miembro familiar querido, y en el caso en cuestión, de ambos padres, afecta el desarrollo y desenvolvimiento en la sociedad de cualquier persona, más aun considerando las circunstancias acreditadas de la muerte de estos.
La resolución agrega que los perjuicios o daños sufridos por el demandante son consecuencia del actuar de agentes del Estado de Chile, por tanto, éste último es responsable del dolor o aflicción que padece, así como las secuelas sicológicas de éste. A mayor abundamiento, habiéndose establecido la responsabilidad del Estado en los hechos referidos en el libelo pretensor, se acogerá la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, ya que el actor padece hasta el día de hoy el dolor de haber perdido a sus padres, consecuencia de una política de Estado, hoy extinta y ampliamente aborrecida por la sociedad chilena, de persecución y ejecución -muerte- de seres humanos, lo que debe ser indemnizado a modo de reparación, y cuyo monto el sentenciador regulará prudencialmente, atendido especialmente en el hecho de la perdida de los dos padres del actor, en la suma de $100.000.000.- Asimismo, se rechazan las alegaciones de la demandada, opuestas en subsidio de las excepciones ya razonadas, por improcedentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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