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Por unanimidad.

Sala de la Cámara de Diputados aprueba en general proyecto que impide constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre glaciares.

La moción, que fue remitida a la Comisión de Medio Ambiente por haber sido objeto de indicaciones, responde a la urgencia de proteger los glaciares y de plasmar en el Código de Aguas la clara prohibición de otorgar derechos de aprovechamiento de aguas sobre ellos.

11 de julio de 2018

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código de Aguas para impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre los glaciares.
El texto legal, que fue devuelto a la Comisión de Medio Ambiente por haber sido objeto de indicaciones, indica que el mercado del agua que rige en nuestro país ya está empezando a afectar nuestros glaciares. Así, continúa, han surgido silenciosamente empresas privadas que están aprovechando el recurso glaciar para obtener ganancias privadas. 
La iniciativa señala que donde los glaciares juegan un rol esencial en la conservación del recurso, empresas como “Ice Swan” embotellan agua proveniente de glaciares y ventisqueros de la Patagonia Chilena, específicamente del glaciar Queulat, en la región de Aysén, vendiéndola como un artículo de lujo en el extranjero. 
Los autores del proyecto indican que si bien existen propuestas legislativas que buscan proteger los glaciares de forma íntegra y más completa, donde, además, ha habido consenso en torno a que es necesario prohibir el otorgamiento de derecho de aprovechamiento de aguas sobre glaciares, tales como el proyecto que establece una ley de protección y preservación de glaciares, o el que reforma el Código de Aguas, no ha existido la voluntad política para convertir dichas iniciativas en leyes de la República. 

Articulado del proyecto 

La iniciativa detalla que se entiende por glaciar a todo volumen de hielo y nieve permanente, que persista por periodos de al menos 2 años y que cubra un área igual o superior a 0,01 km2, incluyendo cualquier superficie rocosa con evidencia superficial de flujo viscoso, producto de un alto contenido de hielo actual o pasado en el subsuelo. 
Enseguida puntualiza que se considerará como parte constituyente de cada glaciar, el material detrítico rocoso, las lagunas y cursos de agua que se encuentren en su superficie.
Agrega, que la ley reconoce expresamente que los glaciares son ecosistemas complejos asociados a los ambientes glaciares y periglaciares y son parte del ciclo hidrológico de las aguas.
Además, el documento señala que no podrán realizarse en glaciares, zonas de glaciares y periglaciares, actividades que generen impacto significativo o daño ambiental como su remoción, traslado o destrucción; que afecten las funciones, dinámicas, y propiedades esenciales de los glaciares, o su desarrollo bajo la superficie que puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento, o acelerar su derretimiento. 
Tampoco se podrá liberar, vaciar o depositar basuras, productos químicos, material particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen; o ejecutar cualquier otra acción contraria al objeto de esta ley, o que pueda afectar directa o indirectamente las funciones de un glaciar.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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