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Caso Sra. Banger y el Sr. Rado.

Acerca de una sentencia del TJUE sobre facilitar la residencia de las parejas estables de los nacionales que lo soliciten.

El Tribunal responde así a la consulta del Reino Unido tras la denuncia de una pareja, formada por un nacional británico y una sudafricana, después de que Reino Unido rechazase la solicitud de residencia de ella por no estar casados en el momento de la petición.

13 de julio de 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sostuvo que en caso de que un ciudadano de la UE regrese a su país de origen, este debe facilitar la entrada y residencia de su pareja estable si procede de un país extracomunitario, y solo se puede denegar en base a un estudio pormenorizado de las circunstancias personales del solicitante.
A esta conclusión llegó el Tribunal en una sentencia que no va a obligar a los Estados miembros a considerar residentes a las parejas estables de los nacionales pero sí “a conceder un trato más favorable a las solicitudes presentadas por dichos nacionales”.
El Tribunal responde así a la consulta del Reino Unido tras la denuncia de una pareja, formada por un nacional británico y una sudafricana, después de que Reino Unido rechazase la solicitud de residencia de ella por no estar casados en el momento de la petición.
En su sentencia, el TJUE admite que la directiva no puede fundamentar un derecho de la ciudadana extracomunitaria a recibir la autorización de residencia por parte de Reino Unido, pero recuerda su jurisprudencia, según la cual puede reconocerse este derecho a los miembros de la familia de un nacional del país en cuestión para que pueda continuar la convivencia familiar.
En este caso, la norma exige que los requisitos de concesión del derecho de residencia no sean más estrictos que los que establece la directiva.
También, en caso de que la demanda sea denegada los solicitantes deben tener una vía de recurso contra la resolución y el rechazo debe estar debidamente motivado tras un estudio de las circunstancias personales de la pareja.

 

Sobre el caso
 

La Sra. Banger y el Sr. Rado residían en Sudáfrica antes de trasladarse a Países Bajos, donde la demandante obtuvo una tarjeta de residencia en virtud de la directiva de la Unión relativa a la libre circulación de ciudadanos de la UE y los miembros de su familia.
En 2013 la pareja decidió trasladarse a Reino Unido, pero el Ministerio de Interior rechazó la solicitud de la mujer, ya que la legislación británica establece que para ser considerado miembro de la familia de un nacional debe ser el cónyuge o pareja registrada.
De acuerdo a esta norma, los Estados miembros deben justificar pormenorizadamente la denegación de la entrada al país de la pareja estable de un ciudadano comunitario, y si no existen motivos para rechazarla, facilitar los trámites.

 

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