Noticias

Tutela interpuesta por el Alcalde Mayor de Bogotá.

CC de Colombia estableció que en el contexto político no se desconoce la honra cuando se expresan informaciones sobre asuntos de interés público.

El accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre.

17 de julio de 2018

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la acción de tutela incoada por el Alcalde Mayor de Bogotá contra un concejal de dicha ciudad.

En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, debido a que el accionado afirmó en una sesión del Concejo Distrital y en su cuenta de Twitter que, con anterioridad al ejercicio del cargo actual, promovió y vendió alrededor del mundo buses tipo Transmilenio.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana indicó que en el entorno político la libertad de expresión, cuando se ejerce en pro del interés público, tiene límites menos rigurosos y merece mayor deferencia por el margen de apertura de un debate amplio y reflexivo frente a las opiniones como actos de control del poder público predicables de la democracia constitucional; luego, los funcionarios públicos han tener mayor consciencia de la tolerancia con la cual deben asumir el discurso político de sus opositores y de los ciudadanos, aun cuando se trate de expresiones chocantes o inquietantes, dado que su connotada posición en el ámbito social y administrativo flexibiliza sus derechos a la honra y al buen nombre. Así, consideró que las declaraciones del Concejal están amparadas por el discurso político, dialéctica que goza de un especial nivel de protección por su importancia para la democracia, la participación y el pluralismo. En efecto, teniendo en cuenta que el accionante es un funcionario público, la información usada para criticar sus propuestas no solo es de dominio, sino que es relevante y trascendental para la comunidad. Por tanto, no puede perderse de vista que la hoja de vida de los gobernantes en cuanto a su ejercicio profesional es un referente de interés público, pues a partir de ella no solo se define si se acreditan requisitos para ocupar un determinado cargo, si no han incurrido en faltas contra el erario o lo bienes tutelados por el derecho punitivo y si no están impedidos o comprometidos para ejecutar ciertas actuaciones.

Luego, el fallo agregó que el discurso político debe respetar parámetros de veracidad, es decir, debe encontrar fundamento en un mínimo fáctico real, el cual se acreditó en este caso con los documentos que demuestran que el Alcalde Mayor de Bogotá prestó sus servicios profesionales a una empresa dedicada a la promoción de sistemas de movilidad, entre los cuales se cuentan los que funcionan a partir de buses rápidos. En efecto, se aportó la información que demuestra que el accionado cumplió la mínima carga de constatación de la información que le daba sustento a lo expresado. Las publicaciones del ITDP sobre la gestión en las ciudades del mundo, los videos de las conferencias, comerciales y entrevistas ofrecidas por el Alcalde antes de asumir el mandato, exponen que aquel se dedicaba a promocionar este tipo de sistemas, aunque no necesariamente la marca de los buses que se utiliza para implementarlos. Las explicaciones ofrecidas por la parte accionante en el sentido de que su participación en las conferencias y en el comercial mencionado la efectuaba en calidad de experto, no logran desvirtuar la vocación de veracidad de la información en la cual el accionado sustentó sus conclusiones, comoquiera que un experto tendrá la labor de exponer a sus oyentes tanto lo favorable como lo desfavorable y, en el caso concreto, se demostró que el Alcalde se dedicaba a exponer las bondades de este tipo de sistemas, especialmente en la ciudad de Bogotá.

Así, la sentencia indicó que, en cuanto a la opinión expuesta por el Concejal para calificar el objetivo del proyecto de acuerdo por medio del cual se ampliaría la capacidad de endeudamiento del distrito, debe recordarse que la libertad de expresión también permite exponer opiniones o ideas de manera autónoma, sin una rigurosa limitación de los criterios de veracidad e imparcialidad; situación que no implica que dichas manifestaciones puedan ser insultantes, vejatorias o humillantes, o que denoten intención de dañar. En este caso, las expresiones usadas por el accionado para emitir la opinión que le merecían los hechos comunicados no sugieren que el destinatario de la misma haya incurrido en una conducta punible, luego, no exigían una mayor carga de veracidad; y tienen una base fáctica constatable, en otras palabras, tienen vocación de verdad. Así, el Concejal al exponer su opinión, no realizó afirmaciones irrazonables y/o desproporcionadas y aunque provocan dudas sobre la génesis de la propuesta presentada a la corporación distrital, ello se enmarca dentro de las cargas soportables que deben asumir los actores del escenario político en aras de salvaguardar el patrimonio, el interés, la transparencia y la moralidad públicas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CC de Colombia acogió tutela y ordenó a un concejal del Municipio de Medellín que rectifique la información difamatoria de una abogada y su hermana…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *