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En fallo unánime.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral y condenó a corporación municipal por el despido injustificado de una trabajadora a honorarios.

En la sentencia se dan por establecidos indicios de laboralidad suficientes para efectos de acoger la demanda y declarar la existencia de la relación laboral.

25 de julio de 2018

En forma unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por declaración de existencia de relación laboral, rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado deducidos por una trabajadora a honorarios contra la Corporación de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida.

En su sentencia, la Corte de Santiago se refiere, en primer término, al recurso de nulidad deducido por la denunciada y demandada en torno a que en la demanda se pide expresamente que se declare la existencia de la relación laboral por todo el período trabajado. Asimismo, en la acción subsidiaria de despido injustificado señala el actor que, por razones de economía procesal, da por reiterado íntegramente lo expuesto en lo principal del libelo tanto en los hechos como el en derecho, junto a lo relativo al reconocimiento de la relación laboral.

Conforme a lo anterior, se aduce que en la sentencia se dan por establecidos indicios de laboralidad suficientes para efectos de acoger la demanda y declarar la existencia de la relación laboral. Por tanto, el fallo no se ha extendido a puntos no sometidos a su conocimiento, sino que ha fallado conforme a lo solicitado.

Acto seguido, el fallo indicó, respecto del recurso de nulidad de la denunciante y demandante, que efectivamente en la ampliación de la demanda se solicita el pago de la remuneración correspondiente a 10 días del mes de julio de 2017, sin que el Tribunal se pronuncie al respecto.

Por lo anterior, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la demandante, declarando nula la sentencia impugnada, solo en cuanto omite pronunciarse sobre el pago de los diez días de remuneración correspondientes al mes de julio de 2017, dictándose acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo, en que se confirmó la sentencia apelada y se ordenó el pago de los diez días de remuneración correspondientes al mes de julio de 2017.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y de la sentencia de reemplazo.

 

 

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