En cuentas privadas.
En España: memes o críticas sarcásticas no son delito según nueva sentencia del TS.
Lo realizado por la demandada fue una crítica, utilizando un tono sarcástico, sin expresiones insultantes, en relación a hechos veraces, y sobre una cuestión de interés general.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación con el que se avala la crítica sarcástica en Twitter y el uso de imágenes publicadas en Internet en cuentas privadas.
Cabe señalar que en el caso, un empleado exigía que se condenara a la que fue su jefa por daños morales, y que le abonara la suma de 120.000 euros.
En los tuits objetos del juicio, la demandada había hecho comentarios sarcásticos sobre la presencia del demandante en ciertos eventos sociales cuando se encontraba enfermo, y algunos de los tuits también incluían imágenes del empleado en dichas actividades.
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