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Responsabilidad del propietario del vehículo participante.

Juzgado Civil condena a empresa de buses a pagar indemnización a víctimas de accidente de tránsito.

El Tribunal estableció la responsabilidad de Cóndor Bus Limitada en el accidente protagonizado a la altura del kilómetro 361 de la Ruta 5 Sur, Viña del Mar-Puerto Montt.

30 de julio de 2018

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó la empresa Cóndor Bus Limitada a pagar una indemnización total del $65.000.000 a tres pasajeras víctimas de un accidente de tránsito, registrado el 23 de marzo de 2015.
La sentencia sostiene que si bien de acuerdo a lo señalado por las demandantes el procedimiento en sede penal fue sobreseído definitivamente por la muerte de quien conducía el vehículo de transporte de pasajeros, por su fallecimiento, hecho que si bien no fue acreditado en estos autos, no fue contradicho por la demandada, y de los hechos establecidos en los considerandos anteriores, los que se encuentran fehacientemente acreditados, especialmente con el informe pericial del SIAT, el que determinó que el conductor del Bus de propiedad de la empresa demandada conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento.
La resolución agrega que por lo que puede concluir que el conductor del bus de propiedad de la demandada tuvo responsabilidad en el accidente, por cuanto no condujo con la diligencia exigible en el contrato celebrado entre las partes, en que, al ser un contrato bilateral y oneroso, mientras los pasajeros pagan un pasaje para ser trasladados a un destino, se espera que, producto de este traslado llegan a tiempo y a salvo, exigiendo que el conductor se mantenga atento a las condiciones, máxime si éste mismo declaró en el informe pericial del SIAT, Anexo 2, que tiene experiencia en la conducción de ese tipo de vehículos de más de 31 años.
A continuación, la sentencia señala que en cuanto a la responsabilidad de la parte demandada, el artículo 174 de la Ley N°18.290 la presume para el propietario del vehículo participante en un accidente del tránsito, a menos que se desvirtúe dicha presunción de dominio, lo que no sucedió en autos, encontrándose dicha propiedad acreditada mediante el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto del Bus placa patente única FFVR-8 de propiedad de Cóndor Bus Limitada, instrumento público que tiene el valor de plena prueba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 342 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1699 y 1700 del Código Civil.
Por último, concluye que la fuente de responsabilidad, en este caso, es la ley, por lo que se trata de responsabilidad objetiva, excluyéndose el subjetivo de la culpabilidad, siendo procedente en la medida que existan daños, así lo ha establecido nuestra jurisprudencia, al señalar que no es necesario acreditar culpabilidad personal del dueño en relación al daño provocado por el vehículo de su dominio (Corte de Apelaciones de San Miguel, 19 de julio de 1999), indicándose en el inciso 2° del mencionado artículo 174 que la forma que tiene el dueño de exonerarse, es acreditando que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad, cuestión que no ha ocurrido en estos autos, por lo que la parte demandada es susceptible de ser obligada a resarcir los perjuicios causados, en la medida que ese daño sea acreditado por la parte demandante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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