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España, a propósito del caso Juana Rivas: Escriben «Falta de ética de algunos jueces… y juezas».

El principio 31 del Código Ético afirma que «el juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales».

1 de agosto de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Falta de ética de algunos jueces… y juezas”, de José María Macías, vocal del Consejo General del Poder Judicial.

El autor sostiene que el diccionario define la ética, como el conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una sociedad.

Trasladado el concepto al ámbito de una profesión, la ética profesional es el conjunto de costumbres y normas que rigen y mejoran el ejercicio de la profesión.

Dicho de otra manera, lo ético es el comportamiento debido en un profesional, y es debido porque eso es lo que esperan de él sus colegas y las personas con las que se relaciona en el ejercicio de su profesión, ya sean “clientes” o “pacientes”.

Más resumidamente, lo ético es lo esperado y es lo esperado porque es lo decente.

LO DECENTE

El autor señala que tratándose de hablar de lo esperado en un servidor público de una sociedad democrática, una de ellas es no minar ante la opinión pública la credibilidad de las instituciones democráticas en las que presta su servicio, y menos aún de manera partidista o interesada, algo que nada tiene que ver con el derecho a expresar la legítima discrepancia que también asiste a esos servidores públicos.

Por sorprendente que pueda parecer, dice, tratándose de una profesión cuya esencia pasa por exigirle a los demás que se comporten como es debido, definir los estándares éticos de la profesión judicial fue algo complejo.
El Consejo General del Poder Judicial consiguió aprobar un Código Ético para la Carrera Judicial.

CRITICAS A LAS DECISIONES DE OTROS COMPAÑEROS

El autor detalla que el principio 31 de ese documento afirma que “el juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales”.
A su modo de ver, ese principio, ese comportamiento esperado porque es lo que cabe tener por decente, impide que los jueces españoles en ejercicio, fuera del ámbito estrictamente académico o científico y con intención académica o científica, se dediquen a poner en cuestión las resoluciones dictadas por otros jueces españoles, y menos en procedimientos no concluidos o que no lo están en todas sus fases.

Al autor le parece tan elemental que esta conclusión derive de ese principio que no deja de producirle cierta desazón tener que justificarla.

Plantea que un juez afirme de un procedimiento no concluido que el juez que está conociendo del mismo se ha equivocado puede interpretarse fácilmente como una presión a los que tienen que seguir conociendo del mismo para que decidan de otra manera.

En una sociedad democrática las apariencias son importantes y es conveniente que las cosas no parezcan lo que no son, indica.

El principio 31 que acaba de transcribir, y que habla de lo decente en un juez, alude precisamente a las apariencias.

SE RESTA CREDIBILIDAD AL JUEZ QUE CONOCE DEL ASUNTO

El autor suma a ello que lo que afirme un juez desde su posición puede llevar al ciudadano a concederle credibilidad y restársela precisamente al que está conociendo del asunto.

Con ello no se concede credibilidad a nadie, sino que perjudica la confianza en el sistema judicial a que alude el principio 31.

Enseguida se pregunta : ¿Y qué decir de un juez que no ha conocido de un asunto, que no ha visto sus pruebas, y que sienta conclusiones sobre lo que ha decidido otro, cuando él mismo va a tener que conocer de asuntos similares en el futuro?

Con ello, arguye, no es que perjudique su apariencia de imparcialidad, es que la abole por completo. Afirmando tan a las claras sus prejuicios, porque “rejuzgar” lo juzgado por otros sin conocer las pruebas es un prejuicio, nadie podría confiar razonablemente en la imparcialidad de ese juez.

SE PONE LA APARIENCIA DE IMPARCIALIDAD EN TELA DE JUICIO

También habla de la apariencia de imparcialidad el principio 31.

El colmo ya se produce, afirma, cuando en sus críticas a sus colegas, los jueces utilizan los mismos eslóganes que ciertos grupos de activistas o grupos políticos.

El, en particular, no recriminaría a nadie que pensase que esos jueces se están ofreciendo como correa de transmisión en el ejercicio de su función de determinados idearios partidistas.

Peor es aun cuando eso sucede en épocas en los que esos grupos políticos han de seleccionar jueces…, para lo que sea.

Intenta discernir el sentido de la prudencia y la moderación que se puede cobijar en ese tipo de manifestaciones, algo a lo que también alude el principio 31, y no consigue identificarlo.

Por último, el autor se refiere a que un juez español haga eso con otro juez español que, precisamente por hacer lo que se espera de él, no va a poder contestar y defenderse para no perder su apariencia de imparcialidad, le añade al conjunto un punto de mezquindad que es verdad que no está incluido como modelo de comportamiento en el principio 31, quiere decir, no es ser mezquino ¿pero hacía falta?

ASOCIACIONES PROFESIONALES

Su opinión no cambia si las críticas a la labor de los jueces se formula desde asociaciones profesionales de jueces u otras asociaciones de nombre confuso que no son asociaciones profesionales de jueces.

Lo dice el autor que durante mucho tiempo trabajó en una y para una asociación: las asociaciones de jueces no nacieron para ocultarse en ellas y hacer colectivamente lo que no se puede hacer individualmente por no ser decente. Las asociaciones están para otras cosas.

Dice todo esto porque, cuando sucede algún episodio del tono que motiva esta reflexión, recibe emails, mensajes telefónicos, whatsapp, tweeters y toda la retahíla de modernas vías de comunicación que sirven para comunicarse, eso sí, escribiendo poco.

Francamente, no sabe por qué quienes le envían sus reflexiones no las hacen públicas.

Al fin y al cabo, destaca tampoco hace falta tanto valor y son muchos jueces, muchísimos jueces, la inmensa mayoría, los que reclaman que no se abandone la senda de la decencia, de lo que es mínimamente decente.

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