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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al Ejército entregar contrato de compra de camiones.

El Tribunal de alzada rechazó los reclamos deducidos por la Kaufmann S.A. y el Fisco, en contra de la resolución que ordenó la entregar de antecedentes de la compraventa de 278 camiones suscrita por la rama castrense y la empresa.

2 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al Ejército entregar la información sobre contrato de adquisición de camiones solicitada por Ley de Transparencia.
La sentencia sostiene que en cuanto a la cláusula de confidencialidad, acertadamente el fallo la desestima, señalando que ella no puede servir de mero pretexto literal para superponerse a una norma constitucional obligatoria, ya que no se enmarcan en los supuestos de reserva del artículo 8 de la Carta Fundamental, donde se expresa como regla que: ‘son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional'.
La resolución agrega que de permitirse tal supremacía contractual permitiría que por esa vía se pudiera transformar en secreto cualquier antecedente, sin importar el fundamento legal que para ello demanda la Constitución Política de la República, afectando los principios de publicidad y transparencia que rigen los actos de la administración del Estado.
A continuación, el fallo señala que en cuanto a las alegaciones de Kaufmann S.A. invocando la causal de reserva del numeral segundo del artículo 21, lo cierto es que no se divisa que la publicidad en el precio y especificaciones técnicas de los camiones genere los efectos que señala, teniendo para ello presente sendos comunicados de prensa en sitio web de la propia Presidencia de la República del valor de la operación y cantidad, como tipo de vehículos, incluyéndose fotos de los mismos, lo que se extiende al sitio del Ministerio de la Defensa Nacional con mayores detalles.
Por último, la resolución concluye que sumada esa profusa publicidad en diversos medios de comunicación estatales se añaden los privados, tanto de la operación como sus datos que la recurrente califica de sensibles, que también fácilmente obtenidos de páginas de internet, bastando una simple operación aritmética para calcular su valor, el que se ha promocionado de esa misma forma por el total de la operación, sin que por ello se aprecie un esfuerzo mínimo de mantener su secreto, ni se aprecia afectación alguna, máxime si se trata del único representante en Chile de la marca involucrada, misma calidad en la que presta el servicio post-venta, información que nada tiene que ver con sus planes de negocios o estrategias de ventas, que pudieran generar desventajas competitivas para la sociedad comercial requirente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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