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En fallo dividido.

CS acoge amparo y otorga libertad vigilada intensiva a condenada por homicidio simple.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por la Defensoría Penal Pública en representación de condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes.

2 de agosto de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso deducido por la defensa y modificó la forma de cumplimento de la pena de 4 años de presidio a que fue condenada la amparada como autora del delito de homicidio simple, otorgándole la libertad vigilada intensiva por igual lapso.

La sentencia sostiene que la Ley N° 20.603 contempla con lo que se ha venido reseñando, desde que reformula los objetivos perseguidos por la Ley N° 18.216, y lo hace en la medida que establece un control efectivo del cumplimiento de la pena sustitutiva; favorece la reinserción social de los condenados; insta por el uso racional de la privación de libertad; y finalmente mejora la protección de las víctimas. A fin de lograr dichos objetivos el legislador impuso una serie de restricciones de acceso a las penas sustitutivas, siendo dos las principales, a saber, el marco punitivo y la existencia de aspectos subjetivos vinculados a la reinserción. Lo anterior resulta lógico en la perspectiva de que las penas sustitutivas importan anticipar una ambiente de sociabilidad favorable respecto del que ha sido condenado.
La resolución agrega que en el caso de autos, el mandato constitucional impone a esta Corte Suprema analizar, en este caso en concreto, si la privación de libertad que sufre la amparada, derivada de la resolución que denegó la imposición de una pena sustitutiva, de aquellas regladas en la Ley N° 18.216, se ajusta a la legalidad vigente.

A continuación, el fallo señala que cabe dejar asentado que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al tiempo de emitir el pronunciamiento que le fue requerido, excluyó todos los fundamentos expuestos por el tribunal de primer grado y expuso, en lo pertinente, que ‘sin que se conceda ninguna pena sustitutiva y, en especial, la libertad vigilada intensiva que la defensa reclama, teniendo para ello presente que el informe social acompañado por la defensa no resulta suficiente para concluir que una atención en libertad permita la efectiva reinserción de la sentenciada, considerando las circunstancias de hecho, en cuanto a su naturaleza y modalidades, que incluyeron consumo excesivo de alcohol y uso de drogas ilícitas, de manera voluntaria por la acusada, además de una extrema violencia en su reacción, que incluye una doble agresión primero con un cuchillo y luego con una botella, de manera que parece necesario que cumpla de manera efectiva la pena impuesta’.

Añade que el razonamiento referido en el párrafo precedente da cuenta que los señores Ministros y el abogado integrante centran su fundamentación en dos aspectos: el primero, dice relación con el hecho que el informe social acompañado por la defensa resulta insuficiente para estimar que una atención en libertad le permita una efectiva reinserción, y el segundo, el modo de comisión del delito.
El fallo de la Corte Suprema establece que «lo cierto es que el sistema creado por la Ley N° 20.603 contempla dos tipos de requisitos que han de ser satisfechos si se dispone el cumplimiento de una sentencia por alguna de las penas reseñadas en el artículo 1º de la Ley N° 18.216: por un lado, un requisito objetivo, que viene dado por la sanción penal impuesta; y por el otro, las exigencias subjetivas que en el caso de la libertad vigilada intensiva se encuentran referidas en el numeral 2º del artículo 15 y que están vinculadas a la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito. En el caso de autos no hay discusión acerca de que concurre el elemento objetivo.
Luego destaca que cabe entonces verificar si la exigencia subjetiva concurría y concurre. El informe social acompañado por la defensa de la amparada, desestimado sin mayores argumentos, da cuenta que ésta es una mujer de 20 años; chilena; con educación media incompleta, dado que abandona el colegio producto de un embarazo; madre de una niña de 4 años, la que vive con su madre, abuela materna, además de su tía y hermano; consumidora de drogas en alto nivel y con un ingreso familiar ascendente a $553.000 mensuales. Son estos antecedentes los que han de ser analizados y ponderados, no a la luz de la particularidad que pueda importar el modo de comisión del delito, sino que ha de hacerse conforme al objetivo que establece la ley, y que en el caso de la Ley N° 18.216, en sus artículos 1, 14 y 15 bis, no es otro que el instar por la reinserción social y el uso racional de la privación de libertad.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y la abogada Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, atendido el mérito de sus propios fundamentos.

Vea textos íntegros de la sentencia Corte Suprema Rol Nº16957-2018 y Corte de Valparaíso Rol Nº424-2018.

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  1. Hola buenas noches necesito o como puedo puedo ver los fallos tanto de la corte suprema y de la corte de apelaciones de Valparaíso