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En fallo dividido.

CS ordena a servicio de salud indemnizar a padre de paciente que murió por cáncer diagnosticado tardíamente.

El máximo Tribunal estableció la falta de servicio del demandado al iniciar con 15 meses de retraso el tratamiento de la patología. Cuadro que, finalmente, provocó la muerte del paciente.

3 de agosto de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió la demanda presentada y ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente pagar una indemnización de $25.000.000 al padre de paciente que fue diagnosticado tardíamente de cáncer.
La sentencia sostiene que los antecedentes referidos en lo que antecede demuestran con nitidez que el demandado incumplió los parámetros exigibles en la atención del paciente, puesto que, en lugar de adoptar las medidas necesarias para ello y de seguir los procedimientos adecuados, los profesionales que intervinieron en su atención, tanto en abril de 2009 como en febrero de 2010, efectuaron un errado diagnóstico acerca de su estado de salud, concluyendo que sólo presentaba una hiperqueratosis, cuadro conforme al cual procedieron, pese a que en el mes de febrero del año siguiente, vale decir, diez meses después de la extracción de tejido a que fue sometido, la herida causada en ese procedimiento aún no cicatrizaba.
La resolución agrega que sin embargo, y como quedó en evidencia unos sólo meses después de ocurrida la última intervención del personal del centro hospitalario referido, dicha diagnosis resultó ser completamente errada y, por consiguiente, el tratamiento prescrito para Hans no era tampoco el adecuado, equivocación que, como salta a la vista, permitió que su cuadro de base continuara evolucionando, hasta el punto de causarle la muerte el día 16 de diciembre del año 2012, contexto en el que se debe destacar la negativa de los facultativos del Hospital de Isla de Pascua a practicarle los exámenes idóneos y necesarios para lograr la finalidad descrita más arriba.
A continuación, el fallo señala que aparece con manifiesta claridad que en la realización de la actuación materia de autos, esto es, en el otorgamiento de las prestaciones de salud dadas a paciente, el demandado incurrió en la falta de servicio que se le reprocha, puesto que el proceder del equipo médico que intervino con ocasión del quehacer que le es propio y que resulta ser consustancial a su labor, debe ser calificado de imperfecto, negligente e inoportuno, pues en su desempeño faltó a la lex artis que rige su actuación.
Además establece que del mérito de los antecedentes aparejados al proceso no es posible tener por demostrada la existencia de un vínculo causal entre dicha falta de servicio y el fallecimiento de paciente, puesto que la prueba rendida es insuficiente para demostrar que su muerte deriva, de manera directa y necesaria, de la actuación negligente del personal del citado Hospital. Empero, los mismos antecedentes comprueban de manera categórica que, si bien no es posible establecer dicho vínculo causal, el negligente proceder del equipo médico privó al paciente, sin duda alguna, de la oportunidad de luchar dignamente por su vida.
Por último, concluye que los antecedentes descritos demuestran con nitidez que la falta de un diagnóstico acertado al momento en que el paciente consultó por su situación de salud en el mes de abril de 2009, así como en febrero del año siguiente, esto es, diez meses después, unida a la decisión de los profesionales que intervinieron en ambas ocasiones de no someter el tejido extraído del pie de paciente  a una biopsia u otra clase de examen que permitiera determinar con precisión el origen del malestar que lo aquejaba, lo despojaron de cualquier oportunidad, aun de la más mínima, de ser sometido a los tratamientos adecuados, pertinentes y oportunos en cuyo mérito podría haber, eventualmente, salvado su vida.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante Alavaro Quintanilla quien, por las razones expuestas en el voto de minoría que forma parte de la sentencia de casación dictada con esta misma fecha, fue de parecer de confirmar el fallo de primer grado y, en consecuencia, desestimar la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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