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Significado de la fórmula 'con la venia'.

«Con la venia» es el tratamiento que, tanto el fiscal como el abogado de la defensa o de la acusación particular o popular, utilizan para comenzar su turno en un juicio.

7 de agosto de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Qué significa la fórmula ‘con la venia’?”.
Se sostiene que en nuestro sistema judicial persisten fórmulas de respeto que, aunque a muchos les parecen fuera de nuestra época, siguen teniendo plena vigencia. Un ejemplo muy claro es “con la venia”. O “con la venia de su señoría”. O “con su venia, señor”.
Lo habrán escuchado muchas veces en las películas españolas. “Con la venia” es el tratamiento que, tanto el fiscal como el abogado de la defensa o de la acusación particular o popular, utilizan para comenzar su turno en un juicio.
Con la venia” significa “con su permiso”. O “con el permiso de su señoría”. O sea, del juez que está presidiendo el proceso oral. La autoridad presente.
Según el Diccionario de la Real Academia, la venia es una “licencia o permiso pedido para ejecutar algo”. Esto probablemente nos ayude a hacernos una idea de por qué cuando un abogado o el fiscal se dirijan al juez utilicen esta fórmula, dice el texto.
Se explica que “Señoría”, como se pueden ustedes imaginar, procede de “señor” y supone un escalón más del tratamiento por la dignidad que los jueces representan, administrando justicia en nombre de la ciudadanía. Los abogados y fiscales ingleses, irlandeses y estadounidenses se dirigen a sus jueces con el tratamiento, en singular, de “your honor”, que es directamente equivalente a “su señoría”.

Otros significados: “pedir la venia

A continuación, el texto expone que sin embargo, la venia tiene otro significado, aparte del que hemos explicado. Pero la fórmula es ligeramente diferente. Consiste, en concreto, en “pedir la venia”.
Antiguamente la solía pedir el nuevo abogado al anterior abogado del cliente, que le había estado llevando sus asuntos. Era muy formal y era muy habitual que para que eso sucediera hubiera la seguridad de que el cliente había pagado al letrado saliente.
Se ejemplifica que, para que el prestigioso abogado Marcos García Montes se ocupara de la defensa de Jaime Jiménez Arbe, alias “El solitario”, tuvo que pedir la venia a su anterior letrado, José Maríano Trillo Figueroa.
Así, se comenta que tenía un elemento coercitivo evidente. Porque algunos abogados no daban la venia a los nuevos hasta que los clientes no les hubieran pagado todos sus honorarios. Lo cual devenía en indefensión para los justiciables.

La venia, el permiso

El texto dice que hoy en día la venia se ha convertido en una llamada telefónica formal, seguida de un email, un fax o una carta, comunicando al compañero que el cliente ahora es suyo, sin más explicaciones. Incluso, por razones de urgencia puede omitirse el trámite de la petición, aunque tiene que ser subsanada posteriormente.
Finalmente se añade que esto no quiere decir que el abogado saliente no cobre. De hecho, éste puede demandar a su ex cliente ante los tribunales por eso precisamente. Para ello existe la posibilidad de ir a juicio u optar por la jura de cuentas, una solución jurídica que por suerte o por desgracia es cada vez más habitual, de manera inversamente proporcional a como lo es pedir provisión de fondos a los clientes.

 

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