Noticias

En fallo unánime.

CS acoge demanda contra empresa de factoring por cobro de facturas duplicadas.

El máximo Tribunal acogió la demanda presentada por la ferretería El Águila en contra de Factotal.

8 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió demanda deducida por ferretería de Punta Arenas en contra de Factotal S.A. por el cobro de facturas duplicadas y cedidas por empresa de transportes.
La sentencia sostiene que es un hecho de la causa que la demandada Longitranss SpA, al emitir las facturas números 32, 33, 35 y 38, incurrió en una doble facturación, haciendo aparecer supuestos fletes que en realidad jamás se efectuaron, por un valor de $11.900.000.
La resolución agrega que dichas facturas, que habían sido cedidas a la demandada Factotal S. A., le fueron pagadas a ésta por la demandante Ferretería El Águila Limitada, extrajudicialmente, sin haber existido ninguno de los trámites ni actuaciones previstos en la normativa de la ley N° 19.983.
A continuación, el fallo señala que en tales circunstancias, la convención de pago por la suma de $11.900.000 habida y consumada entre Ferretería El Águila Limitada, solvens, y Factotal S.A., accipiens, carece de causa, al no corresponder dicha cantidad dineraria a ningún servicio prestado realmente por la empresa de transportes emisora de las facturas que le antecedieron (*).
Añade enseguida que que en tal virtud, la antedicha convención de pago es absolutamente nula y, por mandato del precepto 1687 del Código Civil, corresponde restituir a las partes de la misma al estado en que se hallaban antes del acto de cuya nulidad se trata.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de cuatro de Noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 183 y siguientes, acogiéndose la demanda de nulidad del pago deducida por Ferretería El Águila Limitada en lo principal de fojas 1, solo en cuanto se declara dicha nulidad y se condena a Factotal S.A. a restituir a la demandante la suma de $11.900.000 con más reajustes e intereses a partir del doce de Marzo de 2015, sin perjuicio de su derecho para repetir en contra de la cedente de las facturas Logitranss SpA., confirmándose en lo demás el fallo recurrido.

(*) Nota redacción: solvens: quien realiza el pago (deudor), y accipiens: quien recibe el pago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADO
*Corte de Santiago acoge cobro de facturas cedidas a empresa de factoring…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *