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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por una abogada que fue desvinculada de su trabajo en un Centro de la Mujer por mala evaluación.

La recurrente indicó haberse vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, entre otros.

8 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida por una abogada contra el Servicio Nacional de la Mujer, Equidad y Género y la abogada regional de la Unidad de Violencia contra la Mujer, debido a que fue desvinculada de su trabajo en el Centro de la Mujer de Chiguayante, Hualqui y Florida, dependiente de la Municipalidad de Chiguayante, por instrucciones de la recurrida, al ser mal evaluada por su supervisora.

La recurrente indicó haberse vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la honra, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, pues fue objeto de un trato desigual y discriminatorio al emitir la recurrida un informe que no se ajusta al convenio ni que da cuenta de la efectividad de los hechos que le sirven de fundamento.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo o de lato conocimiento, como es el caso de autos en que lo discutido es el desempeño laboral de la recurrente en cuanto a las funciones que le han sido encargadas, lo que se refleja en el mismo petitorio de la acción, en cuanto solicita que se ordene a la Municipalidad de Chiguayante reincorporarla en su cargo, modificar sus pautas de evaluación, pagar sus remuneraciones, petición de disculpas, etc. En efecto, la recurrente debió hacer uso de las herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, que sean procedentes para tratar de revertir la situación que se pretende impugnar; siendo improcedente que ello se quiera llevar a cabo por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados están indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto, desde que el desempeño de la recurrente, sus pautas de evaluación, los convenios de colaboración y marcos de ejecución de objetivos se encuentran controvertidos por las partes de este recurso. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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