Noticias

"Caso Nabila Rifo".

Juzgado de Letras de Coyhaique condena al autor de lesiones graves gravísimas pagar indemnización por daño moral a expareja.

El fallo concluye estimando que la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) servirá para compensar y atenuar de alguna manera el dolor.

14 de agosto de 2018

El Primer Juzgado de Letras de Coyhaique acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios y condenó a Mauricio Orlando Ortega Ruiz a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a su exconviviente Nabila Melisa Rifo Ruiz, a la que agredió causándole lesiones graves gravísimas en mayo de 2016, en la ciudad.

En la sentencia, se expone que "se encuentra suficientemente acreditado en autos que la demandante, Nabila Rifo Ruiz, como víctima directa del delito de lesiones simplemente graves, como de las lesiones graves- gravísimas, experimentó un daño psicológico severo, consistente en un trastorno de estrés pos traumático, asociado por un lado a las secuelas físicas irreversibles que sufrió en su persona, como lo es la pérdida de la visión, y por otro a las consecuencias para su salud mental que se asocia a la aceptación y al proceso de adaptación a su nueva condición de discapacidad, la que se caracteriza por síntomas de angustia persistente, tristeza, insomnio, inseguridad, desconfianza extrema, sensación de indefensión, los cuales persisten a pesar del tiempo trascurrido desde la violenta agresión sufrida. Además a ello se agrega las dificultades de adaptación después de lo acontecido".

Así, la resolución agrega que el demandado deberá indemnizar a la demandante, toda vez que de conformidad a los artículos 2314, y 2329 del Código Civil, toda persona que ha causado un hecho ilícito es obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados, incluyendo entre otros el daño moral que se ha demandado en autos, que consiste en el sufrimiento, dolor y molestia en la sensibilidad física o psíquica, en los sentimientos o afectos de una persona, así también en el caso sublite, el delito no sólo le ha producido a la actora un daño y dolor físico sino secuelas anímicas importantes en el ámbito psicológico producto de la pérdida definitiva de ambos ojos, como las cambios físicos en la estética de su rostro producto de las intervenciones quirúrgicas a que ha debido someterse y a consecuencia de ello generarse una incapacidad que ha debido enfrentar y asumir para su vida futura.

Y es que, conforme lo considerado en los motivos que anteceden, este Tribunal procederá a regularlo en forma prudencial, tomando en consideración las violentas circunstancias en que se produjo el delito de autos, la magnitud y gravedad de éstas y todas aquellas que influyeron en el dolor y aflicción experimentado, secuelas estéticas y funcionales de carácter permanente como lo es la pérdida de la visión, su edad al momento de ocurrencia del ilícito, esto es 28 años, según consta con la documental no objetada de contrario signada en los N° 4, 5 y 6 del considerando Tercero precedente, a las que se le dará pleno valor probatorio, conforme su naturaleza jurídica y no resultar controvertida, circunstancias que repercutieron en su desarrollo familiar, por una parte, por la dificultad física y emocional de desarrollar su rol materno de la manera en que lo hacía, y por otra, la afectación sufrida por sus cuatro hijos, quienes han debido recibir terapia por un equipo de salud mental, y en lo laboral, por cuanto no pudo seguir desempeñándose de manera independiente en la actividad de comerciante que antes del delito desarrollaba.

La connotación pública a nivel nacional que alcanzó el delito, lo que implicó una sobreexposición mediática de la vida íntima de la actora, de acuerdo a lo señalado por las testigos Laura Terán y Gabriela Opazo, sumado a la posición subjetiva del autor del daño, don Mauricio Ortega Ruiz, quién obró con dolo directo al propinar las graves lesiones a la demandante, haber sido pareja conviviente de ésta al momento de los hechos y la relación de familia que tenía con ella, con dos hijos en común, según consta con la documental no objetada de contrario signada en los N° 1 y 2 del considerando Tercero precedente, a las que se le dará pleno valor probatorio por su calidad de instrumentos públicos, por lo que el fallo concluye estimando que la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) servirá para compensar y atenuar de alguna manera el dolor, sufrimiento físico, angustias, y aflicción que aquejan a la actora principalmente por la incapacidad funcional que le ha sobrevenido por la pérdida de la visión, permitiéndole poner a su disposición y/o alcance otros bienes o medios a fin de procurar una vida más digna, teniendo en consideración su nueva condición física.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* Caso Nabila Rifo: CS acoge parcialmente nulidad y dicta sentencia de reemplazo…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *