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Modifica diversos cuerpos legales.

Mensaje busca modernizar Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.

21 de agosto de 2018

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que la Ley N° 19.300 creó el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como instrumento de gestión ambiental, el cual, con los años, ha demostrado ser un instrumento eficaz para la gestión ambiental de Chile, especialmente al incorporar la variable ambiental a los proyectos o actividades que deben ser evaluados. Sin embargo, transcurridos veinte y un años desde su entrada en funcionamiento, y ocho desde la última gran reforma, el SEIA ha sido objeto de críticas y víctima de una de las principales crisis que hoy por hoy afecta a nuestra sociedad, la desconfianza.

En efecto, se expone, en los últimos años se ha visto como la falta de confianza en el SEIA ha hecho que la ciudadanía y los titulares de proyectos consideren que, en algunos casos, las resoluciones de calificación ambiental aprueban o rechazan proyectos por razones que no son estrictamente técnicas, o bien, estiman que los proyectos son aprobados sin considerar suficientemente la opinión de las comunidades o sin realizar una acabada evaluación de todos los impactos que se producirán en el medio ambiente. Por otro lado, que la calificación ambiental de los proyectos se decida en instancias consideradas netamente políticas, como el Comité de Ministros, ha terminado por minar toda aspiración de que los procesos de evaluación de impacto ambiental se realicen en base a consideraciones eminentemente técnicas.

Por tanto, el mensaje tiene por objeto modernizar, fortalecer y perfeccionar el SEIA, introduciendo una reforma que garantice el desarrollo sustentable, promueva la participación ciudadana y entregue mayor confianza a todos los actores de la sociedad, que constituyen los tres pilares fundamentales en la modernización de nuestro sistema de evaluación. En efecto, se establece como uno de sus principales objetivos el fortalecimiento del Servicio de Evaluación Ambiental, tecnificando los pronunciamientos sectoriales, mejorando los procedimientos de evaluación y generando instancias de diálogo temprano con la comunidad, los titulares del proyecto y el SEA.

Por lo anterior, el proyecto de ley busca reducir el componente político en el SEIA, modificando la conformación de la Comisión de Evaluación Ambiental, de naturaleza regional, en tres comisiones macrozonales conformadas por autoridades conocedoras de las materias sobre las que deberán pronunciarse, y por actores técnicos, restringiendo el factor político. Asimismo, crea tres direcciones macrozonales, Norte, Centro y Sur, con sus sedes en Antofagasta, Santiago y Valdivia, respectivamente, replicando así la organización administrativa efectuada por los Tribunales Ambientales según la Ley N° 20.600. Por último, se elimina la instancia de reclamación ante el Comité de Ministros o el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, contemplándose un recurso de reclamación judicial ante los tribunales ambientales, para que sean estos órganos, creados especialmente con las condiciones jurídicas y técnicas necesarias para resolver esta clase de controversias, los llamados a resolverlas; con todo, se establece un recurso de aclaración especial, para efectos que los proponentes de proyectos, y la ciudadanía que participó en el procedimiento, puedan acudir ante el mismo órgano que dictó el acto, a fin de aclarar pasajes obscuros del acto administrativo.

Además, se incorpora la participación ciudadana anticipada para los proyectos que pretendan ingresar al SEIA, con el objeto de generar un proceso de diálogo temprano entre comunidad y proponente., la que concluirá con la creación de los términos de referencia ambientales, que serán elevados en consulta al Tribunal Ambiental para su autorización, con el objeto de asegurar que se elaboraron en cumplimiento de esta ley. Asimismo, también ampliará la participación ambiental, ya que podrá realizarse en todos los procesos de evaluación ambiental, sin importar que ingresen al SEIA vía Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, eliminándose una de las últimas restricciones existentes, que circunscribía la participación solo a las Declaraciones de Impacto Ambiental con cargas ambientales. Finalmente, se crean nuevos recursos que permitan someter a conocimiento de los tribunales ambientales los actos de la administración de naturaleza ambiental.

Así, se crea un recurso de reclamación directo ante los tribunales ambientales, para cualquier persona que se sienta directamente afectada en un interés legítimo ambiental, de carácter específico, producto de la dictación de una resolución de calificación ambiental. Además, se permite recurrir de reclamación ante cualquier acto administrativo de carácter ambiental en donde la ley que regule dicho instrumento establezca un reclamo de ilegalidad. De esta forma, se consagra el recurso de reclamación ante los tribunales ambientales como la vía recursiva idónea, resolviendo las controversias suscitadas con la dictación de la Ley Nº 20.600 al respecto, relativas al criterio jurisprudencial de la invalidación propia e impropia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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