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Modifica la Ley 4.808.

Gobierno ingresó a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados proyecto que crea Registro Nacional de hijos no nacidos.

La iniciativa busca establecer condiciones básicas de dignidad que permitan a los padres, cuyos hijos mueren antes de nacer, técnicamente denominados «mortinatos, vivir su propio duelo como padres y familia.

22 de agosto de 2018

Propuesta de Gobierno que modifica la Ley 4.808, que reforma la norma sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación, fue ingresada a trámite legislativo a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. 
El proyecto busca dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los restos de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer, permitiendo con ello que los padres puedan vivir de mejor forma el duelo que naturalmente sigue a la trágica situación de la pérdida de un hijo antes de nacer. 
Así, la iniciativa establece un catálogo de carácter especial y de inscripción voluntaria, que permite a los progenitores de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer individualizar a sus hijos. Todo ello para que, al momento de su correspondiente sepultación, esos progenitores puedan individualizar bajo un nombre a aquella criatura fallecida.
Asimismo, el texto sostiene que este reconocimiento no pretende modificar de ninguna forma materias sucesorias o patrimoniales, ni cuestiones vinculadas al estado civil o vínculo de familia. Simplemente busca, por razones de humanidad, facilitar la individualización y posterior sepultación de aquellos seres humanos muertos durante la gestación y, de ese modo, facilitar el duelo de sus progenitores. 
Cabe señalar que la propuesta no solo contempla la revisión de aquellos antecedentes legales, sino también una mirada actual sobre la problemática de la invisibilización de las muertes gestacional y perinatal en el contexto internacional y nacional, avalado por organizaciones de padres y madres que han vivido la experiencia, así como por profesionales especializados en la materia. 

Sobre el proyecto 

La iniciativa contiene tres artículos. El primero de ellos reconoce la facultad de los progenitores para inscribir a sus hijos mortinatos en un catastro especial y voluntario, el que será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Específicamente se señala que la inscripción en este catálogo no tiene efecto patrimonial ni sucesorio alguno.
El segundo artículo ofrece definiciones técnicas básicas para la comprensión del alcance de la iniciativa. 
Por su parte, el tercer artículo busca crear a nivel legal un catastro nacional, especial y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores. La inscripción que se deberá realizar en el catastro tendrá que contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido del o los progenitores y del sexo de la criatura, si este fuere determinado o determinable. 
Por último, la iniciativa, que ingresará a trámite a la Comisión de Constitución, contiene dos disposiciones transitorias. La primera tiene por objeto permitir a toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, a solicitar la inscripción del mortinato en el catastro establecido en este proyecto de ley. 
La segunda disposición transitoria establece un plazo de 6 meses para la adecuación normativa de todos los reglamentos que conciernan las materias objeto de esta ley a los contenidos de esta. 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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