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Contra EPS Medimás.

CC de Colombia amparó derechos fundamentales de mujer con obesidad mórbida y ordena practicar cirugía bariátrica.

La Magistratura Constitucional colombiana indicó, en síntesis, que este hecho vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas.

24 de agosto de 2018

La Corte Constitucional Colombiana acogió la acción de tutela presentada por una mujer de 27 años que fue diagnosticada con obesidad mórbida por parte de su médico tratante contra EPS Medimás por no expedir las autorizaciones requeridas a pesar que la cirugía fue solicitada de manera “urgente” y procedió a la imposición de numerosas trabas administrativas.

En su libelo, la accionante indicó haberse vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana, esto porque no se han expedido las autorizaciones requeridas para llevarse a cabo el procedimiento, sin atender que el mismo es considerado como “urgente”, agregando que la EPS le informó que debía viajar nuevamente a la ciudad de Bogotá a efectos de diligenciar un nuevo formato de autorización, cuestión que considera se constituye en una carga administrativa desproporcionada que no tiene la posibilidad de satisfacer.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana indicó, en síntesis, que este hecho vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas, toda vez que se cumplían los supuestos para la autorización de un servicio médico que, si bien no se encuentra incluido en el Plan de Beneficios de Salud, tampoco está expresamente excluido de él. Además, la Corte Constitucional adujo que la intervención de Bypass por Laparoscopia es indispensable para mejorar las condiciones de salud y de vida digna de la actora, que el procedimiento médico no puede ser suplido por otro que se encuentre dentro del Plan de Beneficios de Salud y que se probó la falta de recursos económicos de la accionante para pagar una actuación clínica de esas características.

Finalmente, señaló el fallo que las cargas administrativas impuesta por EPS Medimás para autorizar el procedimiento médico referido son desproporcionadas y arbitrarias. Añade la Corte Constitucional Colombiana que por su propia patología de obesidad mórbida que le dificulta su movilidad, no puede transportarse continuamente a la ciudad de Bogotá a diligencias algunas formas o documentos de autorización que exige la entidad prestadora de salud.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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