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Modifica Ley N°18.700.

Iniciativa busca aumentar representatividad y competencia en elecciones de diputados y senadores.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

24 de agosto de 2018

La moción de los diputados Álvarez, Auth, Bellolio, Celis, Cruz-Coke, Keitel, Meza, Molina y Undurraga expone que la entrada en vigencia de la Ley N°20.840, que introdujo una serie de modificaciones a la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, pretendía reducir la desigualdad del voto por medio del redistritaje, permitir la representación e inclusión de todas las corrientes políticas y promover un Congreso que reflejase la diversidad de la sociedad por medio del fin al sistema binominal, aumentar la competitividad e incertidumbre respecto de quienes resultasen electos, facilitar la expresión de la mayoría y la representación de las minorías, y evitar que queden fuera candidatos con grandes votaciones.

Enseguida, los autores sostienen que si bien algunos de los objetivos que la modificación legal buscaba se han cumplido en forma parcial, también es posible apreciar que otros fines que se persiguieron con la dictación de la Ley N°20.840 no se han cumplido e incluso en algunos casos la situación actual es aún peor a la existente con el anterior sistema binominal, sobre todo lo relativo a evitar que candidatos con votaciones relevantes quedasen excluidos de la configuración de la Cámara de Diputados o del Senado. La disociación percibida por los votantes entre quienes reciben su preferencia de votos, y quienes finalmente llegan a ocupar un lugar en el Congreso, contribuye a la desconexión de la ciudadanía con sus representantes políticos y es un elemento que menoscaba la confianza pública en el sistema electoral. Por lo anterior, resulta imprescindible la introducción de ajustes que morigeren estas distorsiones. Los ajustes que contiene este proyecto de ley ayudarán a alcanzar estos objetivos que se había propuesto la Ley N°20.840 y que, sin embargo, no se han alcanzado. Éstos se refieren a la representatividad y competencia en el sistema electoral.

Más adelante, la iniciativa establece una regla de mayorías entre aquellos candidatos que forman parte del mismo pacto electoral. Lo anterior permitirá que se aplique la regla de la proporcionalidad a efectos de determinar a cuántos escaños tendrá derecho un pacto electoral, pero que los escaños sean asignados a aquellos candidatos del dicho pacto que hayan obtenido las mayores votaciones en el distrito. Con motivo de la aplicación de esta modificación, ya no se tendrá en consideración el número de votos totales que haya obtenido un partido dentro de un pacto electoral, sino únicamente los votos obtenidos por cada candidato.

Concretamente, se modifica el artículo 121 de la Ley N°18.700, sustituyendo su numeral 3) por el siguiente: “3) En el caso de los pactos electorales, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará electos a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías individuales de cada lista, de acuerdo al número de cargos que le correspondan a cada una de ellas, luego de aplicar las reglas descritas precedentemente. En caso de empate entre candidatos de una misma lista, o entre candidatos de distintas listas que a su vez estén empatadas, el Tribunal Calificador de Elecciones procederá en audiencia pública a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará elegido al que salga favorecido”. Además, dispone eliminar el numeral 4) del artículo 121.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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