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Modifica Ley de Tránsito.

Proyecto especifica el supuesto de la infracción consistente en la circulación de un vehículo sin dispositivo electrónico habilitado para el cobro de tarifas o peajes.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

27 de agosto de 2018

La moción presentada por la diputada Ximena Ossandón, da cuenta que en la práctica la circulación por vías concesionadas sin el dispositivo electrónico (TAG), no se da solamente por el paso por uno de los pórticos destinados al efecto, sino que, generalmente, por el paso de varios de ellos hasta salir de la autopista. De este modo, una interpretación asentada en la jurisprudencia de los Juzgados de Policía Local sostiene que cada uno de los pasos por los pórticos emplazados en la carretera para realizar el cobro constituye una infracción por sí sola.

Luego, añade la legisladora, si un vehículo circula por la vía concesionada y pasa por dos o más pórticos sin TAG estaría infringiendo dos o más veces el precepto, teniendo esto por efecto que se consideran como infracciones diferentes y por tanto se aplican dos o más multas diferentes. En caso de que se pase sin el dispositivo por dos o más pórticos ubicados en una misma comuna, el Juzgado de Policía Local sólo aplica una multa.

En consecuencia, sostiene el proyecto que, del análisis de la redacción del artículo 114 de la Ley N° 18.290, el tipo infraccional se estructura a partir de verbo rector “circular”, y no “pasar” por un pórtico particular. Se sanciona la circulación –en general- sin el dispositivo electrónico, no el no-cobro o, visto desde el punto de vista del infractor, el no pago de la tarifa mediante el pórtico debido a la falta del dispositivo instalado o su estado defectuoso en el vehículo.

En este supuesto, arguye la legisladora, la imposición de dos o más sanciones por la realización, solamente una vez, de la conducta considerada en su sentido literal tal como se encuentra descrita en el tipo infraccional del artículo 114 de la Ley de Tránsito, corresponde a un atentado al principio de proporcionalidad y debiese toda interpretación al mismo precepto adecuarse a la luz del contenido esencial del mismo.

Por ende, la iniciativa presentada busca especificar el supuesto de infracción al artículo 114 de la Ley de Tránsito, a fin de evitar que se cursen infracciones duplicadas o reiterativas por la realización de la misma conducta indicada. Así, agrega un inciso segundo al citado artículo, pasando el actual a ser el inciso tercero, del siguiente tenor:

“Para efectos de este artículo, constituirá infracción sólo el primer control por los pórticos sin el dispositivo electrónico habilitado no importando las veces que el vehículo hubiere transitado por la vía en un mismo día.”

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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