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También la prohibición de una organización de motociclistas.

TC Federal alemán confirmó ilegalización del mayor grupo neonazi del país y de una organización acusada de apoyar a Hamas.

El art. 9(2) de la Ley Fundamental (Grundgesetz ? GG), como manifestación de una democracia constitucional pluralista, limita la libertad de asociación.

27 de agosto de 2018

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania rechazó las acciones constitucionales presentadas contra la prohibición de tres asociaciones, al estimar que tanto la disposición que contempla la prohibición de asociaciones contenida en la Ley de Asociaciones (Vereinsgesetz–VereinsG) y las decisiones impugnadas dictadas por las autoridades competentes y ratificadas por los tribunales son compatibles con la regulación constitucional de los derechos fundamentales.

Cabe recordar que las asociaciones prohibidas son las siguientes: la asociación Internationale Humanitäre Hilfsorganisation e.V. (IHH – Organización de Ayuda Humanitaria Internacional), acusada de apoyar indirectamente a la organización terrorista Hamas mediante el desvío de donaciones, contraviniendo activamente la idea del entendimiento entre los pueblos; la asociación Hilfsorganisation für nationale politische Gefangene und deren Angehörige e.V. (HNG – Organización de Apoyo a los Prisioneros Políticos y sus Familias), acusada de alentar en la revista de la asociación a presos de extrema derecha en su actitud contraria a las bases del orden constitucional de la República Federal de Alemania, al oponerse activa y agresivamente contra el orden constitucional y contravenir la legislación penal; finalmente, la asociación Hells Angels MC Charter Westend Frankfurt am Main, acusada de apoyar a sus miembros que han cometido delitos.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional alemana sostuvo, en síntesis, que el art. 9(2) de la Ley Fundamental (Grundgesetz – GG), como manifestación de una democracia constitucional pluralista, limita la libertad de asociación. Dicho artículo establece que las asociaciones cuyos objetivos o actividades contravienen la legislación penal o atentan contra el orden constitucional o la idea del entendimiento entre los pueblos están prohibidas. Aun así, cualquier afectación de la libertad de asociación debe cumplir con el principio de proporcionalidad. Si los requisitos para la prohibición bajo el art. 9(2) GG se cumplen, una asociación debe ser prohibida; pero si existen medidas menos restrictivas e igualmente efectivas para proteger los intereses contemplados en el art. 9(2) GG, deben ser preferidas. Dichas medidas no existen en ninguno de los tres casos estudiados. En efecto, una asociación que deliberadamente desvía donaciones a terceros que apoyan actividades terroristas debe ser prohibida, al igual que una asociación que alienta a presos de extrema derecha en sus intentos por oponerse activamente a elementos esenciales del orden constitucional, y lo mismo ocurre con una asociación de motociclistas que apoya a sus miembros y a terceros en contravenir el orden penal.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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