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En fallo unánime.

CS acoge protección por retención de devolución de impuestos a contribuyente.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido al retener devolución por orden judicial relacionada con el año tributario 2017.

29 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por contribuyente en contra de la Tesorería General de la República, por la retención de la devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2018.
La sentencia sostiene que aun siendo efectivo lo indicado por la recurrida, es lo cierto que la retención efectuada al recurrente se aparta del margen legal y justificable de ejercicio de sus competencias, por cuanto tal retención no figura amparada en alguna resolución judicial que la ordene u otra causa que la admita, con lo cual el Servicio incumple la obligación de pagar los compromisos fiscales -como lo es la devolución de impuestos que determina el Servicio de Impuestos Internos- que le asigna el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.
La resolución agrega que no resulta efectivo que el acto que motiva el recurso haya sido removido, pues no hay controversia en torno a que el recurrente permanece privado de la devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2018. Y como esa privación deriva de acciones en las que no le toca participación, no resulta aceptable que soporte él los efectos de las mismas o de la demora en su regularización. La mencionada privación constituye una afectación al derecho de propiedad que le corresponde al recurrente sobre los dineros objetos de la retención que le asegura el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de veinte de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. En su lugar, se acoge el recurso de protección deducido, y se dispone que la recurrida procederá al pago de la devolución de impuestos que corresponde al recurrente por el año tributario 2018, con los incrementos que procedieren.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de La Serena

 

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