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Medida para mejor resolver no había sido notificada al Fisco.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y dejó sin efecto resolución que declaró prescritos impuestos adeudados por una empresa.

La errónea notificación de la mencionada providencia privó al Fisco de la posibilidad de adjuntar al expediente las declaraciones juradas.

30 de agosto de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que hizo lugar a la excepción opuesta por la ejecutada en el procedimiento de ejecución fiscal que persigue el cobro compulsivo de sumas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales comprendidos entre marzo de 2004 y septiembre de 2007, y consideró que los períodos fiscales 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12/2004 se encontraban prescriptos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la ley 11.683.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que el recurso extraordinario es formalmente procedente, ya que aun cuando la decisión impugnada ha sido dictada en un proceso de ejecución fiscal y no constituye, en principio, sentencia definitiva que torne viable la apelación extraordinaria, lo cierto es que dicha regla cede en casos de excepción, como éste, en que el Fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos. Por otra parte, el fallo impugnado ha sido dictado por el superior tribunal de la causa, conforme al art. 92 de la ley 11.683. Agregó que si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la aplicación de normas de derecho común y procesal, y la apreciación que efectúan de las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, por principio, al recurso extraordinario, cabe admitir su procedencia en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de la arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa o de la inclinación a favor de una prueba valorada en forma parcial, fuera de contexto y en forma desvinculada con el resto de ellas.

De esa forma, el fallo expuso que las constancias obrantes en la causa permiten advertir que, tal como lo manifiesta la recurrente, la medida para mejor proveer dictada por el juez de primera instancia, a la que éste le asignó especial trascendencia para decidir la excepción de prescripción deducida, fue notificada al letrado apoderado de la contribuyente y no al del Fisco Nacional, como había sido ordenado. De esta forma, la errónea notificación de la mencionada providencia privó al Fisco de la posibilidad de adjuntar al expediente las declaraciones juradas que le fueran requeridas y al magistrado de contar con la totalidad de los elementos de convicción que, conforme a su propio parecer, eran necesarios para poder decidir la cuestión.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso. Por tanto, ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a este fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol FCB 54168/2015.

 

 

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