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En fallo unánime.

CS ordena a Servicio de Salud indemnizar a familia de paciente que murió por reacción alérgica a medicamento.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad del Servicio por el mal tratamiento brindado en el Hospital de Lautaro, a la paciente en agosto de 2016.

30 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur a pagar una indemnización total de $120.000.000 al cónyuge e hijos de paciente fallecida, debido a la falta de servicio brindado ante la reacción alérgica que presentó a medicamento suministrado para tratar la tuberculosis.
La sentencia sostiene que como resulta evidente, el Ministerio de Salud había establecido ya en 2005, esto es, cinco años antes del acaecimiento de los hechos materia de autos, cuál es el comportamiento del equipo médico esperable frente a la detección de reacciones adversas producidas por los fármacos prescritos para el combate de la tuberculosis. En tal sentido, el "Manual de Organización y Normas Técnicas" referido más arriba menciona entre las reacciones adversas más frecuentes de los medicamentos antituberculosos la hepatitis y las reacciones alérgicas. A su turno, y tal como consta de la contestación de la demanda, el demandado reconoció expresamente que, a los tres días de iniciado el tratamiento, paciente "presentó prurito en los pies", esto es, informó de una reacción alérgica a su tratante.
La resolución agrega que aparece con nitidez que, pese a que paciente informó oportunamente de la presencia de un efecto en su cuerpo que podía ser entendido como una reacción adversa a los medicamentos que se le estaban proporcionando, al tenor de lo establecido en el ‘Manual de Organización y Normas Técnicas' para el control de la tuberculosis, que constituye la norma técnica aplicable en la especie, es lo cierto que el personal médico que la atendía no adoptó ninguna de las recomendaciones indicadas en dicho protocolo. En efecto, en lugar de intentar identificar la droga que podía estar causando el señalado malestar, sea mediante el conocimiento de sus manifestaciones o a través del uso de la tabla indicada en el citado manual, o de la suspensión de la administración de los medicamentos prescritos, la decisión adoptada consistió en proporcionar clorfenamina a la paciente, sin modificar la pauta de medicinas que se le entregaban.
Por último, concluye que en otras palabras, ha quedado suficientemente acreditada la infracción a la lex artis denunciada por los actores, por cuanto el personal médico que atendió a Elba Guevara, no sólo no efectuó las acciones necesarias para precisar el origen de la reacción alérgica que presentaba en fecha tan temprana como el 10 de junio de 2010, ni suspendió la administración de los medicamentos para la tuberculosis que se le habían prescrito, sino que, más aun, trató dicha condición como si se tratara de un asunto secundario e irrelevante, de carácter meramente transitorio, con lo que impidió una pronta detección del cuadro hepático que terminaría causando su muerte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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