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Obligación del empleador.

CGR determina que Universidad de Chile deberá reembolsar gastos por concepto de sala cuna en que incurrió una funcionaria.

La autoridad administrativa se encuentra facultada para determinar el procedimiento a través del cual sus funcionarias pueden hacer uso de su derecho.

3 de septiembre de 2018

Se consultó a la Contraloría General, por parte de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, sobre la obligación de pagar las sumas que fueron desembolsadas por una funcionaria de esa entidad por la matrícula y mensualidades de su hijo en el establecimiento que indica, durante el periodo que señala, atendido que ésta no dio cumplimiento oportuno a las formalidades que ha establecido esa entidad para acceder al beneficio de sala cuna y a que mantiene un contrato con una empresa, anterior al cambio de jurisprudencia al que alude, por el cual paga una suma fija para este concepto.

A su vez, otra funcionaria de la referida facultad también efectuó una presentación, solicitando que su empleador le restituya, en cumplimiento del oficio N° 2.149 de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana, los montos que señala por las diferencias que debió pagar en la sala cuna a la que asistió su hijo en el periodo de noviembre de 2016 a enero de 2017.

Sobre el particular, la entidad de control recuerda que el inciso quinto del artículo 203 del Código del Trabajo, señala que “Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años”.

Luego, añade que en su inciso sexto prevé que “El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles”, o “de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación”, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.832.

Al respecto, la Contraloría General precisa que, cuando opera esta modalidad, el legislador ha señalado que el empleador debe elegir el respectivo establecimiento, el que deberá tener la autorización reseñada, criterio que, entre otros, se ha recogido en su dictamen N° 29.303 de 2013. Lo anterior, indica, no obsta a que puedan tenerse en consideración antecedentes que al efecto presenten las funcionarias, en la medida de que sea finalmente el empleador el que determine la entidad que otorgará la prestación en análisis.

Ahora bien, en lo que dice relación con el convenio suscrito entre la referida facultad y la empresa, el organismo de control destaca que tal como se expresó en su dictamen N° 4.790 de 2017, “la jurisprudencia rige hacia el futuro por lo que dicho contrato no puede ser modificado”.

Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General refiere que, tal como se manifestó en el dictamen N° 101.461 de 2015, los convenios que suscriban los organismos de la Administración Pública con terceros para dar cumplimiento a esta obligación, no empecen en modo alguno a las beneficiarias, sino que sólo a las partes contratantes y, en consecuencia, los pagos que deban efectuarse a aquellos son de exclusiva responsabilidad del ente empleador y no pueden involucrar a las servidoras, quienes gozan, por mandato legal, de un beneficio gratuito, por lo que esa repartición deberá restituir las sumas que desembolsó la reclamante y las demás trabajadoras que lo soliciten, después de la emisión del precitado dictamen.

Por último, en lo que respecta a que la afectada no habría dado cumplimiento al protocolo establecido por esa facultad para acceder al beneficio en estudio, la entidad de control señala que la autoridad administrativa se encuentra facultada para determinar el procedimiento a través del cual sus funcionarias pueden hacer uso de su derecho, “en la medida que no signifique el establecimiento de requisitos adicionales a los que la ley establece o que conlleven la privación de la referida franquicia o dificulten su ejercicio”.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°20.909-2018.

 

 

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