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En fallo unánime.

Corte de Concepción ordena a Fonasa y hospital de Talcahuano adquirir y suministrar medicamento a menor con atrofia muscular espinal.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas que se negaron a comprar del medicamento por su alto costo.

6 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por la madre de menor diagnosticado como portador de atrofia muscular espinal (AME), y ordenó a Fonasa y al Hospital Las Higueras de Talcahuano gestionar la adquisición y suministro del medicamento Spinraza, requerido para tratar la patología neurodegenerativa que afecta al niño.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas que se negaron a comprar del medicamento por su alto costo; y descartar la supuesta falta de evidencias científicas de los beneficio del fármaco, el que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea de Medicamentos y del Instituto de Salud Pública (ISP) chileno.
La sentencia sostiene que con los antecedentes indicados precedentemente, se ha desvirtuado el argumento del Hospital Las Higueras en orden a que el medicamento no haya sido prescrito por facultativo dependiente de dicho establecimiento y que no exista evidencia de los beneficios para mejorar la salud del menor.
La resolución agrega que, por su parte el argumento de las recurridas relativas a los costos económicos que implicaría la adquisición del medicamento, hay que tener presente que se está ante una situación de riesgo para la vida del menor de autos, pues es portador de una enfermedad que sin el tratamiento adecuado puede ocasionar la muerte. En consecuencia, el patrimonio Fiscal debe ceder en beneficio del bien jurídico afectado, vida e integridad física y psíquica del recurrente.
A continuación, el fallo señala que se constata la falta de racionalidad, plausibilidad e ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, pues ha negado el financiamiento de un fármaco basado en razones de índole presupuestario, sin considerar su obligación como garante de la vida e integridad física y psíquica del niño, y de su obligación de velar por el más alto estándar de salud de aquel, según lo mandata la Convención. Más aún, cuando en el caso que nos convoca, está en serio peligro la vida del niño, toda vez que la enfermedad que padece es una ‘enfermedad neurodegenerativa que afecta las neuronas motoras del asta anterior de la médula espinal y constituye la segunda causa de enfermedad autosómica recesiva después de la fibrosis quística. Es la causa genética más frecuente de mortalidad en lactantes…', tal como lo reconoce la propia directora del establecimiento de salud recurrido.
Por tanto, concluye que se rechaza la excepción de extemporaneidad alegada por el Hospital Las Higueras del Talcahuano y se acoge sin costas el recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Hospital Las Higueras y del Fondo Nacional de Salud, disponiéndose que las recurridas realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco Spinraza con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento del niño.

 

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