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A la Cámara de Diputados.

Ejecutivo ingresó proyecto que sanciona organización y participación en carreras ilegales de autos.

La propuesta legal, a través de un artículo único, propone la creación de dos artículos nuevos en la Ley de Tránsito, que contienen tanto tipos penales como normas procesales.

6 de septiembre de 2018

El Ejecutivo ingresó a trámite legislativo el proyecto de ley que busca enfrentar el fenómeno de las carreras de vehículos motorizados no autorizadas.
El mensaje contempla una modificación a la Ley de Tránsito, para incorporar sanciones a lo que, en su tenor, define como carreras no autorizadas.
ara ello, a través de un artículo único, propone la creación de dos artículos nuevos en dicho cuerpo legal, que contienen tanto tipos penales como normas procesales.
Cabe señalar que en la redacción de la iniciativa se tuvo en consideración diversas iniciativas legislativas que se encuentran actualmente en tramitación en el Congreso Nacional.
Se puntualiza qu, el proyecto crea el concepto de "carrera no autorizada", que constituye el núcleo fáctico de la conducta prohibida. Para su definición se considera: que no se tuviese el permiso correspondiente de la autoridad competente; que importe la conducción de a lo menos un vehículo motorizado; y que sean realizadas contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
De esta forma, se entrega al Sistema de Justicia Penal un elemento normativo relevante que permite distinguir las carreras no autorizadas de otras posibles formas de infracción a las normas del tránsito asociadas a una conducción imprudente, en atención al especial injusto que deviene de la participación en carreras no autorizadas.
También, la iniciativa crea una figura base y otras calificadas con una agravación gradual de la pena, dependiendo de la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que devengan de la realización de la conducta típica.
La sanción a estos delitos importará penas de presidio, multa y suspensión de la licencia de conducir o, en los casos más graves, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso. En todo, no obstará la pena de comiso a los derechos que puedan ejercer terceros de conformidad a las normas generales del Código Procesal Penal.
Asimismo, se define una sanción penal para quien organice carreras no autorizadas, que conlleva pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y multa de ocho a veinte UTM. Asimismo, se determina una agravante en caso que el autor o un tercero perciban un beneficio económico por la realización de la conducta.
Se destaca que el proyecto configura un nuevo tipo de circunstancia atenuante de responsabilidad penal: la colaboración relevante para quien aporte información valiosa para el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen o conduzcan en carreras no autorizadas. En virtud de aquella, el juez podrá rebajar la pena en un grado, lo que se deberá efectuar con posterioridad a la aplicación de las demás circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Por último, para facilitar las investigaciones seguidas contra los organizadores y participantes en la organización de carreras no autorizadas, y muy especialmente para prevenir su comisión y desarticular la organización de las mismas, se incorpora la posibilidad de utilizar técnicas especiales de investigación previstas en el Código Procesal Penal.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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