Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a banco por despido injustificado de ejecutivas.

El Tribunal de alzada acogió la demanda deducida por cuatro ex ejecutivas del área de negocios hipotecarios del Banco de Crédito e Inversiones.

7 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de cuatro ejecutivas del Banco de Banco de Crédito e Inversiones (BCI).
La sentencia sostiene que de lo relacionado y concluido por el sentenciador del tribunal laboral en el motivo 14° del fallo cuestionado, se desprende que, para declarar injustificado el despido de las actoras, se basó en lo exigido por el artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto a que las necesidades de la empresa que llevaron a la separación de los trabajadores demandantes, fueron, entre otros: ‘motivada principalmente por situaciones derivadas de la economía' (como indica el recurrente), y además, ‘que la tarea de las demandantes era también efectuada por el ‘ejecutivo de plataforma o sucursal'' y que la medida ‘afectó a todos los trabajadores de esa área a lo largo del país en que fue suprimida junto al supervisor respectivo', antecedentes que por sí solos se estimaron por el tribunal ‘insuficientes' para concluir objetivamente (en cuanto a que no puede fundarse un despido en la mera voluntad o discrecionalidad del empleador) en que ‘se encuentra justificada dicha desvinculación'.
La resolución agrega que además, debe considerarse que la propia norma del caso exige que esta sea ‘necesaria' e incluso ‘forzosa' o que ‘haga inevitable la separación de uno o más trabajadores' -como refiere doctrina y jurisprudencia administrativa y judicial- y que tampoco aparece acreditado en autos que hayan influido para el despido ‘circunstancias económicas', como bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado o que el estado financiero de la empleadora ameritare el despido de los trabajadores demandantes.
Se concluye que con lo recién constatado, y considerando, también, que tampoco es efectivo que en el fallo impugnado se haya reconocido que ‘se han establecidos los hechos de la carta de despido' (como refiere el recurrente), ya que solo se señala que ‘en parte se encuentran acreditados' (refiriendo concretamente, en el párrafo segundo del considerando décimo cuarto, a que la empleadora eliminó el área del BCI Home donde se desempeñaban'), no cabe más que concluir que, la interpretación de la norma laboral en referencia (artículo 161 del Código del Trabajo), efectuada por el sentenciador, ha estado en lo correcto al estimar que no existen justificantes objetivas y suficientes para la desvinculación de las actoras y por ello, al declarar el tribunal de la causa ‘injustificado el despido de los demandantes', no ha existido la infracción prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo invocada como causal de nulidad por la recurrente demandada que, por tanto, no podrá ser acogida.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte de  Santiago y de primera instancia

 

RELACIONADO
*Juzgado del Trabajo de Calama rechazó tutela laboral y despido injustificado deducida por una trabajadora contra Banco BCI...

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *