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Principal fuente de agua y de recursos de subsistencia.

CC de Colombia negó nulidad de sentencia que ordenó volver a delimitar el páramo de Santurbán bajo criterios de protección y participación ambiental.

La Asociación Colombiana de Minería (ACM) formuló razones insuficientes para cuestionar una sentencia por haber cambiado o desatendido el precedente constitucional.

10 de septiembre de 2018

La Corte Constitucional de Colombia negó la nulidad de una sentencia que ordenó volver a delimitar el páramo de Santurbán bajo los criterios de protección y participación ambiental.

Cabe recordar que el caso se relaciona con el ecosistema paramuno de Santurbán, que es la principal fuente de agua y de recursos de subsistencia de los habitantes de las entidades territoriales referidas, es decir, el bioma es el centro de la vida de los Santanderes. En ese contexto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se propuso delimitar el Páramo de las jurisdicciones de Santurbán-Berlín, procedimiento que concluyó con la Resolución 2090 de 2014 y se adelantó bajo la vigencia de la Ley 1450 de 2011. Con ese acto administrativo se zonificó el recurso natural y se regularon las labores económicas que eran permitidas. La sentencia impugnada sostuvo que la regulación mencionada no había solucionado las tensiones sociales que se manifiestan en la vida cotidiana de los habitantes del Páramo de Santurbán, a saber: entre los agricultores y ganaderos con las autoridades ambientales por el impacto de las labores agropecuarias; las disputas entre los mineros y los movimientos sociales ambientalistas de la ciudad de Bucaramanga, entorno a los impactos de la actividad minera sobre las fuentes hídricas; la discusión entre los mineros locales y transnacionales en relación con la transformación de las relaciones laborales y las formas de apropiación del territorio; y los debates subsisten entre las autoridades ambientales nacionales con los mineros artesanales por el control de sus prácticas y legalización de actividades extractivas.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana señaló que el cargo de desconocimiento del precedente de la Sentencia C-035 de 2016 no está llamado a prosperar. Lo anterior, como quiera que se mantuvo la preponderancia del criterio del Instituto Alexander Von Humboldt (IAvH) en la delimitación del Páramo de Santurbán y la necesidad de proteger el ecosistema. Esos criterios no implican el desconocimiento de la participación ciudadana, puesto que pueden armonizarse con éste principio. La sentencia impugnada no fijó como regla judicial que la gente definiría a su arbitrio el límite del páramo en una especie de zonificación posmoderna. En realidad, permitió que la gente emitiera su postura sobre la delimitación y sobre los alcances de su gestión ambiental, pues serán los primeros afectados. A su vez, mantuvo indemne la función que tiene el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para clasificar ese ecosistema, facultad que debe realizarse con base en los criterios técnicos del IAvH y demás normatividad aplicable. Todos los estándares tienen la finalidad de proteger un ecosistema valioso para los habitantes. La delimitación de los páramos es más que una simple fijación de límites donde deba trazarse una línea. Esa labor implica establecer pautas de gobernanza y de gestión de los nichos paramunos, aspecto en donde tiene aplicación esa pretensión de intentar alcanzar un consenso razonado y un consentimiento previo, libre e informado de la comunidad.

De esa forma, el fallo agregó que la Asociación Colombiana de Minería (ACM) formuló razones insuficientes para cuestionar una sentencia por haber cambiado o desatendido el precedente constitucional. Ello, porque la interviniente incurrió en las siguientes faltas: no señaló la ratio decidendi de las decisiones conculcadas; providencias que no eran decisiones análogas que vincularan el fallo T-361 de 2017, las cuales era providencias que estudiaron la vulneración del derecho a la consulta previa; la Sentencia T-361 de 2017 era un fallo novedoso que contenía un problema jurídico que no había sido resuelto antes por la Corte Constitucional; y la censura de la ACM se basó en una interpretación errada del fallo cuestionado.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

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