Noticias

En forma unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia contra sentencia que otorgó a ex directora de un colegio indemnización por despido establecida en el Estatuto Docente.

El artículo 87 del Estatuto Docente se alza como un mecanismo de protección para evitar despidos injustificados del personal docente del sector privado.

11 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria en relación al fallo dictado por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, que acogió la demanda deducida por una ex directora contra la Fundación Educacional Cristo Rey, declarando injustificado su despido y ordenando el pago de la indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente.

El máximo Tribunal sostuvo que cuando el artículo 87 del Estatuto Docente utiliza la voz “profesor”, se está refiriendo en general a un profesional de la educación, ya que éstos, conforme a la definición legal contenida en el mismo cuerpo normativo, son precisamente las personas que poseen título de profesor. Así, como no se alude al tipo de tarea que debe ejecutar aquél para ser acreedor de la indemnización que contempla, no existe ningún elemento de juicio que permita interpretar restrictivamente el citado artículo 87 como referido únicamente al que desempeña la función docente.

De esa forma, el fallo concluyó estableciendo que el artículo 87 del Estatuto Docente se alza como un mecanismo de protección para evitar despidos injustificados del personal docente del sector privado, en general, durante el transcurso del año lectivo, sin que se conozca razón valedera para circunscribirlo en exclusiva –en lo que viene al caso- a los que asumen personal y directamente la responsabilidad de la conducción de la clase, sea magistral, sea activa, que forma parte del proceso de enseñanza-aprendizaje, pues unos y otros son igualmente profesionales de la educación, especializados en áreas como la educativa, la administrativa, la planificadora y la supervisora, ejerciéndolas en sus respectivos campos.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles condena a Municipio por despido injustificado de Director Comunal de Educación…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *