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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan notificación a extranjeros sin domicilio en Chile de demanda de nulidad de registro de un derecho de propiedad industrial.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, en específico el derecho a un válido emplazamiento y a una defensa letrada libremente escogida.

21 de septiembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3 del artículo 13 del DFL N°3 de 2012, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial, ley N° 19.039, que regula las notificaciones a extranjeros que digan relación con la demanda de nulidad de registro de un derecho de propiedad industrial.

El precepto impugnado señala: “La notificación de la demanda de nulidad de un registro se efectuará en los términos señalados en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los solicitantes extranjeros deberán fijar un domicilio en Chile. La demanda de nulidad de un registro concedido a una persona sin domicilio ni residencia en Chile se notificará al apoderado o representante a que se refiere el artículo 2 de esta ley”.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de registro de marca seguido ante el Instituto de Propiedad Industrial, en actual conocimiento del Tribunal de Propiedad, por recurso de apelación, en los que el requirente fue demandado por la nulidad del registro de la marca “Rusty”.

El requirente estime que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, particularmente el derecho a un válido emplazamiento y al derecho a una defensa letrada libremente escogida, ya que de acuerdo a la tesis del INAPI los mandatarios designados por una empresa extranjera sin domicilio o residencia en Chile se encuentran impedidos de renunciar al poder o mandato mientras el mandante no cumpla con su obligación de nombrar un nuevo apoderado o representante en Chile. De ese modo, se ha infringido el derecho al debido emplazamiento en la medida que se le dio por notificada de la demanda de nulidad de registro de marca, a través de personas que carecían de poder para representarla válidamente en Chile y, además, en un domicilio distinto de aquel que fue informado en su oportunidad.

Por su parte, respecto del derecho a una defensa letrada libremente escogida, señala que se pretende obligar al requirente a ser defendida y representada por un abogado a quien no le ha conferido patrocinio y poder y, lo que es más absurdo en su opinión, es que se obligue a dicho profesional a realizar dicha asistencia letrada en contra de su voluntad.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5266-18.

 

 

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